Fecha: 17 de abril, 2018
Comentarios de: Juan Cruz Acosta Güemes
Si bien todos los diarios hablan de PPP (abreviación de Participación Público Privada), la sigla a tener en cuenta por la City es la de TPI. Se trata de un instrumento de pago: son certificados que emite el fideicomiso del PPP que se entregan al contratista que hace la obra, que saldrán a securitizarlos (descargarlos) en el mercado de capitales. `Es como un empaquetamiento o securitización de los TPI a los contratistas. Con eso se estructuran los bonos de proyecto que se colocan en el mercado. Será un instrumento adicional de inversión, porque los certificados que emite el fideicomiso del PPP se entregan a los contratistas que hacen las obras, que se financiarán en los mercados`, explican fuentes al tanto de la letra chica.
Por lo tanto, ellos emitirán un bono de proyecto (project bond) que está respaldado con los certificados de inversión que emite el fideicomiso, que serán colocados en los mercados de capitales internacionales. Como de tratará de montos de gran magnitud (u$s 11.000 millones por corredor vial), el mercado local es muy chico, por lo que saldrán a financiarse en los Estados Unidos, aunque simbólicamente una pequeña parte se podrá absorber en la plaza doméstica.
En rigor, la Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha una consulta no vinculante que terminó el viernes, invitando a los interesados a brindar sus comentarios y propuestas sobre los `project bonds`, un instrumento que genera mucho interés en el mercado, que será aprobado el mes próximo por el regulador.
Se trata de bonos que buscan financiar proyectos (generalmente de infraestructura, aunque el regulador permite darle un alcance más amplio), por lo que para los PPP son fundamentales, ya que generarán un determinado flujo de fondos que garantiza el pago del título emitido. También se permiten emisiones para el refinanciamiento de proyectos.
Como aplicación concreta de su facultad de establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública, la CNV toma como base el marco para la emisión de obligaciones negociables y le agrega requisitos y tratamientos adicionales para bonos de proyecto. Debe tratarse siempre de emisión de obligaciones negociables, por lo cual hay que cumplir con el régimen general de solicitud de oferta pública.
De hecho, la CNV menciona estar alineándose con la política del Estado Nacional destinada a incentivar proyectos que hacen al interés público, como los contratos de participación público privada (PPP), si bien aclara que este régimen especial de financiamiento no se limita a los proyectos de PPP (infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica). `Es decir, la CNV busca que la nueva normativa tenga un alcance aún mayor`, interpreta Juan Cruz Acosta Güemes socio de FDI.
El texto propuesto permite que se utilicen garantías o mecanismos de mejora crediticia a fin de respaldar las emisiones. `Sin embargo, por la exigencia de que sean siempre titularidad de la emisora, deberíamos concluir que no puede constituirse un fideicomiso con los ingresos del proyecto, algo que le brindaría más seguridad a los inversores`, advierte Acosta Güemes.
Solamente los inversores calificados podrán suscribir los títulos. Se justifica esto por las particulares características y riesgos asociados a la inversión en este tipo de instrumentos. La CNV facilita el trámite indicando las distintas secciones del prospecto de emisión y el contenido que espera encontrar. Es un buen vehículo para canalizar el dinero de los inversores institucionales hacia proyectos directo de infraestructura. Para los inversores, se trata además de una alternativa de inversión que ofrece un rentabilidad -ajustada por riesgo- bastante superior a las tradicionales, aunque no cuenta con la liquidez que puede tener un bono del gobierno nacional, importante en caso de que el inversor quiera disponer de su dinero y por lo tanto necesite venderlo antes de su vencimiento.
De todas formas, se lo ve como una excelente alternativa para los inversores institucionales para diversificarse en otros rubros como infraestructura, por cuanto permite al proyecto contar con este tipo de inversores, reduciendo el costo financiero, al anular la intermediación bancaria, ya que tradicionalmente los proyectos de infraestructura han sido financiados por entidades financieras.
El regulador recuerda que es objetivo estratégico de la ley de mercado de capitales el generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de economías regionales.