Con el mejorado panorama de negocios en Argentina, el desafío empresario pasa por estar listo para lo que viene. No hay que volverse competitivo cuando el mercado ya lo exija, sino antes.
Lo que nos permite ser competitivos es la especialización y lograr una alta productividad. Pero para poder hacer foco en esto, previamente debemos sentirnos protegidos y ordenados en los temas que, sin ser centrales a nuestro negocio, tienen que ver con nuestro patrimonio personal y el de la empresa.
Van algunas recomendaciones a tener en cuenta para estar protegidos y ordenados:
1. Evitar usar capital propio. Contrariamente a lo que muchos creen, no hay nada más caro que financiar la actividad comercial usando capital propio. Mientras el costo financiero del dinero prestado sea menor al de la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión es mayor y se crece más rápido. Adicionalmente, se evita el riesgo de que el capital propio quede “enterrado” en la empresa en caso de que ésta quiebre.
2. Anular el riesgo cambiario. Para los importadores, exportadores y/o compradores de insumos dolarizados, el desafío pasa por anular la incertidumbre que genera la fluctuación del tipo de cambio, donde muchas veces las compras o ventas a plazo sin la apropiada cobertura de un seguro de cambio pueden llevarnos a perder el margen de ganancia, sufrir grandes pérdidas o simplemente perder la venta.
3. Proteger la caja. Generar renta a través de la optimización de los saldos transitorios de caja, protegiéndolos del efecto nocivo de la inflación y respetando siempre los flujos de fondos y la moneda en que se necesiten.
4. Eficiencia tributaria. Se consigue aprovechando las exenciones impositivas que existen en la normativa, dado que no estamos obligados a seguir el camino más gravoso desde el punto de vista tributario.
5. Separar el patrimonio personal del empresarial. Es vital que los accionistas y directores hagan un claro diagnóstico y plan de acción para aislar sus bienes del riesgo empresarial.
6. Blindar el patrimonio. Se logra aportando en un fideicomiso familiar los activos que queremos proteger y así blindarlos de cualquier ataque de terceros. El desafío pasa por tener expuesto al riesgo externo la menor cantidad de bienes posible.
Nuestra mejor inversión es poder estar completamente focalizados en lo que mejor sabemos hacer, nuestro negocio. Para lograrlo, debemos apoyarnos en asesores idóneos que nos generen confianza y sensación de protección.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Lea la nota online desde aquí
Con el mejorado panorama de negocios en Argentina, el desafío empresario pasa por estar listo para lo que viene. No hay que volverse competitivo cuando el mercado ya lo exija, sino antes.
Lo que nos permite ser competitivos es la especialización y lograr una alta productividad. Pero para poder hacer foco en esto, previamente debemos sentirnos protegidos y ordenados en los temas que, sin ser centrales a nuestro negocio, tienen que ver con nuestro patrimonio personal y el de la empresa.
Van algunas recomendaciones a tener en cuenta para estar protegidos y ordenados:
Nuestra mejor inversión es poder estar completamente focalizados en lo que mejor sabemos hacer, nuestro negocio. Para lograrlo, debemos apoyarnos en asesores idóneos que nos generen confianza y sensación de protección.
Cerró el mes de octubre y los números son más que elocuentes.
El dólar sube; el dólar baja. Lo que sigue demostrando es que no nos asegura cobertura contra la inflación, lo cual debiese ser nuestra principal preocupación.
La LEBAC sigue demostrando que es uno de los refugios, no sólo para estar protegidos de la inflación, sino también para ganar tasa por encima de ésta.
¿Cómo quedaría la renta de la LEBAC después de pagar el IMPUESTO propuesto a la RENTA FINANCIERA (alícuota del 5%)?
Rta: 21,81% (= 22,96% x 0,95), un 2,31% por encima de la inflación.
También existen instrumentos incluso mejores que la Lebac, como los bonos que ajustan por CER.
El impuesto a la renta financiera nos obliga ahora no sólo a conocer más de la normativa para seguir el camino menos gravoso desde el punto de vista tributario, sino también a extremar las técnicas para pulverizar los costos y comisiones que no agregan valor, con el fin de quedarnos con la mayor renta posible.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Días atrás, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de Argentina introdujo la figura del Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”).
Hasta la creación de esta figura y su regulación, la actividad del Asesor Financiero estaba en una nebulosa. Prácticamente cualquier persona (sin importar sus antecedentes, estudios, experiencia y/o capacidad patrimonial para responder por sus actos) podía ejercer esta actividad y cualquier praxis en perjuicio del cliente no tenía consecuencia alguna, especialmente si el asesor actuaba desde y residía en el extranjero.
Todos conocemos a alguien que ha sufrido alguna historia con asesores “fantasma” que aconsejaban inversiones (muchas veces perjudiciales para el cliente) por las cuales recibían incentivos interesantes, y luego culpaban al mercado, a la crisis global o a cualquier otro factor ante las grandes pérdidas. Persistentes para conseguir clientes, luego desaparecían.
Mediante una resolución que establece requisitos, procedimientos y controles, la CNV “blanquea” la actividad del asesor de inversiones que administra activos financieros de sus clientes en el país y/o en el exterior.
Similar a la regulación que rige al Registered Investment Advisor (“RIA”) en los EE.UU. aunque con un alcance menor, la nueva norma obliga al AAGI a transparentar todos los ingresos –o comisiones– que recibe de terceros, llámese bancos, sociedades de bolsa, emisores de títulos o instrumentos financieros. En mi opinión, la norma también debería obligar, como a los RIA en los EEUU, a transparentar incluso los acuerdos de pago de comisiones y de “referimiento” con abogados, contadores, escribanos o cualquier otro profesional. El objetivo es siempre que el asesor “blanquee” al cliente los conflictos de interés que pudiese tener con él. Sin duda es un paso en la dirección correcta, aunque se debería haber ido más allá para un pleno efecto.
Otro gran avance que establece la norma es la clara división entre la sociedad de bolsa (llamada ALyC) y el AAGI; ambas figuras no pueden tener vinculación societaria ni compartir el mismo domicilio. Es más, a partir de la creación de la figura del AAGI las sociedades de bolsa tienen prohibido administrar carteras de clientes de forma discrecional. Sólo pueden ejecutar compras y ventas de títulos vía órdenes directas de los AAGI o de los mismos clientes. Esto dificultará sobremanera las “rotaciones de carteras” –compras y ventas innecesarias con el fin de generar comisiones- poniendo al AAGI como responsable en caso de que se compruebe tal acción.
Al habilitarse el asesoramiento y administración en Argentina de activos localizados en el exterior, los clientes ya no se verán en la necesidad de depender de asesores localizados en el exterior. Un tema no menor para los clientes, dado que ahora, ante cualquier duda respecto al manejo de su asesor, podrán accionar legalmente en el país y con abogados locales.
En definitiva, más protección para el inversor argentino.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
En un reciente y acertado fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, terminó una verdadera pesadilla para una anciana que actualmente tiene 86 años, llamada Élida María Carucci.
Su concubino falleció en junio de 2001. Treinta años antes, habían adquirido en partes iguales la vivienda que habitaron conjuntamente hasta dicha muerte. Al fallecer, este señor no tenía herederos forzosos (hijos o padres) ni había dejado ningún testamento. Como el carácter de mera concubina no le asignaba a la señora ningún derecho hereditario, la herencia del fallecido se declaró vacante y el 50% del inmueble pasó a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad.
Para intentar resolver la pesadilla de tener un condominio con el gobierno sobre su propia casa, la anciana inició en 2008 un juicio de usucapión (prescripción adquisitiva). Este tipo de reclamo se realiza sobre inmuebles ajenos que alguien ocupa ininterrumpida y pacíficamente por el plazo legal (normalmente 20 años) y luego reclama judicialmente para sí. Carucci se presentó ante la Justicia solicitando entonces ser declarada única dueña, aduciendo haber poseído la porción del inmueble del difunto por al menos 20 años.
Naturalmente, la aritmética y el calendario conspiraban contra el argumento, ya que el concubino había fallecido recién en 2001 y había estado viviendo con ella hasta su muerte. Por ese y otros motivos demasiado técnicos para ser tratados en estas líneas, la demanda fue rechazada en primera instancia.
Afortunadamente, lejos del resultado injusto que la estricta aplicación de la ley hubiera causado, la Cámara falló a favor del reclamo. Recién diecisiete años después de la muerte de quien fue su concubino toda la vida, la anciana pudo terminar esta odisea y fue declarada dueña de su propia casa.
Toda esta pesadilla hubiera sido evitada si el fallecido hubiera dejado un sencillo testamento manuscrito, declarando a Carucci como su única heredera. Pese a las mejoras en la legislación más reciente, los concubinos son más vulnerables a sufrir “injusticias sucesorias”, cuando la fría aplicación de las reglas los puede despojar de todo o parte de lo que compartieron siempre.
Indudablemente este caso –como tantos otros análogos- demuestran que el mencionado testamento o –mejor aún- un fideicomiso de administración sucesoria son las mejores herramientas para brindar tranquilidad, previsibilidad y organización a los casos de concubinos.
Juan C. Acosta Güemes
Director
Servicios Fiduciarios

Descarga la nota Lea la nota original desde aquí
Según dijo Sardáns, ya hay bancos suizos que están comprando sociedades de Bolsa en Argentina o ya adquirieron participación.
Al cierre del viernes, último día hábil de septiembre, la LEBAC seguía acumulando tasa y alejándose aún más del aumento del DÓLAR; 20,25% vs 11,34% en lo que va del año.
Como venimos manifestando, la LEBAC es actualmente la única alternativa de corto plazo y en pesos que asegura 100% protección contra la INFLACIÓN (20,25% vs 16,94%). De hecho, asegurarle al ahorrista protección de sus ahorros en pesos es el principio rector de la actual política monetaria del BCRA.
Obviamente, la rentabilidad final de la colocación en LEBAC dependerá de los plazos a los que se invierta y del nivel de comisiones y gastos con el que se opere. De ahí que no sólo es fundamental la idoneidad técnica del asesor sino también su honestidad a la hora de transparentar costos y comisiones frente a sus clientes.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios