Autor: LUPA Marketing Solutions

Ecomedios: Si queremos desarrollar el mercado de capitales tenemos que estabilizar el mercado.

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En esta nueva columna semanal, Mariano Sardáns nos cuenta sobre la reforma tributaria y su complejidad para los inversores y sus asesores, financieros, inmobiliarios y tributarios.

El CEO de FDI, Gerenciadora de Patrimonios, Mariano Sardans, afirmó que “está todo gravado. Pagas impuesto por todo lo que sea financiero. Lo único que está exento es si compras acciones en Argentina. Por ejemplo, compras acciones en YPF a 10 y la vendes a 20, esa diferencia que haces entre 10 y 20 no pagas impuesto”.

Aseguró que “si la extensión se mantiene con vistas a que se desarrolle el mercado de capitales argentinos para incentivar que la gente compra y venda mas acciones o que se meta a invertir mas en acciones, como esta extensión estuvo siempre, y así como solo invierte en acciones el 0,000001% de la población, yo no creo que por mantenerla se vaya a incentivar a comprar y vender acciones”.

Agregó que “si queremos desarrollar el mercado de capitales, tenemos que estabilizar el mercado. Significa que no haya estas grandes fluctuaciones”.

Para finalizar explicó, en el programa “La Otra Agenda” que conduce Carlos Clerici, que “en la mayoría de los países del mundo se penaliza tributariamente la compra-venta o la ganancia originada por la compra-venta de corto plazo (lo que es menos de 365 días)”.

NOTA COMPLETA

La columna de Mariano Sardáns con el periodista Carlos Clérici, en el Programa “La Otra Agenda” de Eco Medios AM1220

 

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En nuestra columna de hoy, seguimos profundizando los distintos puntos de la nueva reforma tributaria.

Economix: Reforma tributaria: nuevos desafíos y costos para el inversor

 economix 21-11

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En esta nueva columna, Mariano Sardáns nos cuenta sobre la reforma tributaria y su complejidad para los inversores y sus asesores, financieros, inmobiliarios y tributarios.

No sólo se “crean” nuevos impuestos al remover exenciones, sino que también se agregan particularidades que dificultan la toma de decisiones de inversión y desinversión, su registro y seguimiento, el cálculo posterior de los impuestos a pagar y el registro de las pérdidas para ser tomadas a cuenta de ganancias futuras.

Veamos algunos ejemplos para aclarar de qué estamos hablando:

–       Se suman nuevas alícuotas y otro método de cálculo de impuestos. No sólo se incorporan dos alícuotas más (5% y 15%) para el cálculo de los impuestos para ganancias originadas vía inversiones que hasta ahora estaban exentas (las financieras argentinas e inmobiliarias), sino que éstas se aplican utilizando un método de cálculo de impuestos “sutilmente” diferente al que se usa para las inversiones que hoy en día están gravadas. En definitiva, dos alícuotas y un método de cálculo más.

–       En algunos casos será más conveniente pagar el 15% que el 5%. Muchos inversores se encontrarán con la sorpresa –tardía- de que para lograr el mismo objetivo de inversión hubiese sido más conveniente haber optado por una alternativa de inversión gravada por la alícuota del 15% frente a la otra que en teoría pagaba sólo el 5%. Nos referimos a inversiones comparables y en la misma moneda.

–       Los inversores deberán rever el uso de los fondos comunes de inversión (“FCI”) en Argentina. La reforma obliga a los FCI a informarle a cada uno de sus inversores mediante un informe tributario anual, las ganancias o pérdidas como consecuencia de las compras y ventas de los diversos títulos que hizo el fondo hasta el momento del rescate de las cuotapartes o al cierre del año –lo que sea antes-, junto con los ingresos originados durante el período por los cobros de intereses y/o dividendos.

El problema que se le suscita a los inversores es que el foco de los FCI está en la compra y venta diaria de títulos de acuerdo a sus necesidades de liquidez y en la búsqueda de lograr, en la teoría, la mayor rentabilidad posible, pero nunca, aunque quisiesen, en lo que tributariamente es más conveniente para cada uno de sus inversores.

Dicho esto, cada compra y venta -innecesaria o no- que realiza el fondo, implicará una realización de ganancias y pérdidas que se le trasladarán al inversor y que por lo tanto afectará el cálculo de sus impuestos a pagar, cuando por ejemplo podría haber diferido el pago del mismo hasta el año siguiente, en caso de haberse tratado de una colocación a plazo y en cabeza propia.

Si tenemos en cuenta que un fondo del tipo money market (los que tiene Lebacs, entre otras tenencias) puede tener títulos que pagarán el 5% de alícuota y otros el 15% (ambos denominados en pesos), la reforma tributaria modificará sustancialmente lo que anteriormente podía considerarse “conveniente” para el fondo e incluso para el inversor, aun cumpliendo dicho fondo con sus objetivos de liquidez y renta.

El ejemplo extremo lo tenemos con los fondos llamados “balanceados”, los cuales tienen adentro bonos en pesos, en dólares, acciones argentinas, acciones del exterior, títulos indexados, etc., todos gravados por diferentes alícuotas y con diferentes métodos de cálculo. Un cóctel que puede resultar mortal para las finanzas e impuestos del inversor.

–       Se incorpora un índice de ajuste por inflación para algunas inversiones (inmuebles por ejemplo). Aunque en principio este ajuste por inflación parece reconocer que la “verdadera ganancia” por la que se debe pagar impuestos es por la porción que supera la inflación, le implicará a los inversores particulares un registro y seguimiento del “valor técnico” y costos deducibles que son propios de la administración financiera de una empresa. Similar trabajo deberá realizarse cuando se trate de títulos indexados.

–       Las sociedades y fideicomisos extranjeros se terminan como vehículo para diferir el pago del impuesto a las ganancias. La reforma obliga a “transparentar” todo tipo de ganancias que se reciban dentro de estos vehículos, lo cual obligará a sus propietarios a estudiar cuidadosamente qué y cuándo se compra, y qué y cuándo se vende; lo que en la práctica se conoce como planificación fiscal y financiera. La mayoría de estos propietarios se encuentran “huérfanos” de este tipo de asesoramiento, que deberá ser integral y personalizado para que su situación se vea optimizada.

El blanqueo y el cierre del último año fiscal demostraron lo complejo y costoso –por tiempo y honorarios extras- que es calcular los impuestos derivados por tenencias en el extranjero. De hecho, miles de contribuyentes tienen aún pendiente la presentación de sus declaraciones juradas del 2016 que debió haberse realizado antes de junio de 2017, lo cual les significará importantes multas.

La reforma tributaria torna las cosas aún más complejas y obliga al inversor a agudizar la selección de profesionales que lo ayuden a planificar las decisiones de inversión y desinversión utilizando estrategias financieras/impositivas que contribuyan a maximizar las ganancias y a minimizar los costos, comisiones e impuestos.

La Nación: El mercado inmobiliario busca su punto de equilibrio

 la nacion - 18 de nov

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En esta nueva columna, Mariano Sardáns plantea su visión sobre la actualidad del mercado inmobiliario y del negocio de quien compra para alquilar.

El mercado inmobiliario no tiene nada que envidiarle al financiero en cuanto a nuevas reglas de juego, incertidumbre e innovaciones disruptivas. Las medidas que está tomando el gobierno para convertir a millones de inquilinos en propietarios, mediante líneas de crédito blandas y subsidiadas, está replanteando el negocio del inversor inmobiliario que compraba para alquilar. Muchos avizoran un mercado con inquilinos de cada vez menor calidad y por ende mayor riesgo de cobranza. Por todo esto, los propietarios ya se están rigiendo por la máxima: “inquilino que se va, inmueble que se vende”. Simultáneamente, el gobierno apuesta fuerte a un cambio radical en el sistema constructivo, del actual de construcción húmeda (caro e ineficiente desde el punto de vista térmico, acústico, hidrófugo y de mantenimiento), a uno de panelización, el cual hará caer el costo de la construcción a por lo menos US$ 750-800/m2.

Ya existen proveedores de esta tecnología que fabrican y construyen en Argentina a un costo de US$ 1230/m2 y entrega a seis meses. Varios también exportan a Chile y construyen (llave en mano) a un costo de US$ 750/m2, debido a la mayor competencia y transparencia que hay en ese país.

Así, no es un tema de “costo argentino” sino de “margen argentino”. Transparencia y competencia serán clave para que disminuya el costo argentino de construcción.

Para quien tiene cash y piensa comprar, quizás el mejor negocio sea esperar. Compraría construcción que en un tiempo será obsoleta y con bajo valor de reventa. Lo mismo debiesen tener en cuenta los propietarios; quizás lo mejor sea vender aprovechando la ansiedad de muchos inquilinos en hacerse propietarios mediante los préstamos hipotecarios.

Infobae: Impuesto a la renta financiera: arranca con ganancias a partir de los $65.700 por año

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“El nuevo gravamen a la renta financiera cambiará algunos comportamientos desde el punto de vista inversor” explica Mariano Sardáns, CEO de la Gerenciadora de Patrimonios FDI.

La aplicación del impuesto a la renta financiera va tomando forma y se conocen más detalles luego de la presentación del texto de la reforma tributaria al Congreso, a comienzos de la semana. Desde el Ministerio de Hacienda especificaron que se aplicará finalmente un mínimo no imponible de “aproximadamente” $ 65.700 anual. Y sólo las ganancias de capital o intereses acumuladas que superen esa suma serán alcanzados por el gravamen.

En un primer momento, antes del envío del proyecto, había trascendido que el piso acumulado de la renta financiera para empezar a pagar Ganancias arrancaría en $52.000, pero finalmente el nivel fue más elevado. Y se irá ajustando anualmente según la evolución de la inflación.

De esta forma, se busca minimizar el impacto sobre los ahorristas más chicos. Y en el caso de los individuos que están en el tramo medio que paguen pero un poco menos por la aplicación del mínimo no imponible.

Según la propuesta que deberá debatirse en el Congreso, los activos nominados en dólares o indexados (por ejemplo un plazo fijo ajustado por UVA o un título dollar linked) pagará 15%, mientras que para activos en pesos a tasa fija la tasa será de 5 por ciento.

En el caso de un depósito a plazo fijo de $300.000, si la tasa anual fuese del 25%, el ahorrista recibirá unos $75.000 anuales de intereses. Pero deberá tributar por sólo $9.300 (ya que es el excedente de $65.700). Serían apenas $465 al año en concepto de impuesto a las Ganancias por renta financiera, una suma ínfima.

Por supuesto, para el caso de ahorros de mayor magnitud la cuenta cambia. Para un depósito de un millón de pesos a la misma tasa, se acumularía una renta de $250.000 anuales. En este caso, deduciendo el mínimo no imponible se llegaría a un monto sujeto a Ganancias de $184.300. Aplicando el 5%, el ahorrista se verá obligado a pagar $9.200 anuales.

Desde el ministerio de Nicolás Dujovne se ocuparon en aclarar que en el caso de los bonos en dólares habrá una contemplación especial si el título cotiza por encima de la par (o sea más que su valor nominal). De esta forma se busca que la aplicacíon del 15% del impuesto sea sobre la verdadera renta percibida y no sobre todo el cupón de intereses pagado.

Algunos expertos en administración patrimonial, como el caso de Mariano Sardáns, advierten que el nuevo gravamen cambiará algunos comportamientos desde el punto de vista inversor. Por ejemplo, se complicará -según su opinón- invertir a través de fondos comunes de inversión, ya que estos deberán pagar automáticamente Ganancias por la renta obtenida. De esta forma, el ahorrista se verá impedido de diferir el pago hasta el final del período fiscal.

De la misma, forma, también habrá que analizar de qué manera impacta el 5% sobre inversiones en pesos versus el 15% en dólares. Está claro que en caso una devaluación más pronunciada, esa alícuota del 5% podría terminar siendo más gravosa.

El Gobierno no tiene grandes aspiraciones al menos en la primera etapa con la aplicación del impuesto a la renta financiera. Se estima que podría recaudar unos $20.000 millones el primer año, o sea 0,2% del PBI. Sin embargo, la cifra podría crecer mucho si el sistema financiero gana en envergadura en los próximos años.

IProfesional: Reforma tributaria: nuevos desafíos y costos para el inversor

 iprofesional 14-11

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En esta nota, Mariano Sardáns comenta que la reforma tributaria trae consigo una complejidad para los inversores y sus asesores –financieros, inmobiliarios y tributarios- sobre la que parece no haber conciencia, o por lo menos nadie menciona. 

La reforma tributaria trae consigo una complejidad para los inversores y sus asesores –financieros, inmobiliarios y tributarios- sobre la que parece no haber conciencia, o por lo menos nadie menciona.

No sólo se “crean” nuevos impuestos al remover exenciones, sino que también se agregan particularidades que dificultan la toma de decisiones de inversión y desinversión, su registro y seguimiento, el cálculo posterior de los impuestos a pagar y el registro de las pérdidas para ser tomadas a cuenta de ganancias futuras.

Veamos algunos ejemplos para aclarar de qué estamos hablando:

  • Se suman nuevas alícuotas y otro método de cálculo de impuestos. No sólo se incorporan dos alícuotas más (5% y 15%) para el cálculo de los impuestos para ganancias originadas vía inversiones que hasta ahora estaban exentas (las financieras argentinas e inmobiliarias), sino que éstas se aplican utilizando un método de cálculo de impuestos “sutilmente” diferente al que se usa para las inversiones que hoy en día están gravadas. En definitiva, dos alícuotas y un método de cálculo más.
  • En algunos casos será más conveniente pagar el 15% que el 5%. Muchos inversores se encontrarán con la sorpresa –tardía- de que para lograr el mismo objetivo de inversión hubiese sido más conveniente haber optado por una alternativa de inversión gravada por la alícuota del 15% frente a la otra que en teoría pagaba sólo el 5%. Nos referimos a inversiones comparables y en la misma moneda.
  • Los inversores deberán rever el uso de los fondos comunes de inversión (“FCI”) en Argentina. La reforma obliga a los FCI a informarle a cada uno de sus inversores mediante un informe tributario anual, las ganancias o pérdidas como consecuencia de las compras y ventas de los diversos títulos que hizo el fondo hasta el momento del rescate de las cuotapartes o al cierre del año –lo que sea antes-, junto con los ingresos originados durante el período por los cobros de intereses y/o dividendos.

El problema que se le suscita a los inversores es que el foco de los FCI está en la compra y venta diaria de títulos de acuerdo a sus necesidades de liquidez y en la búsqueda de lograr, en la teoría, la mayor rentabilidad posible, pero nunca, aunque quisiesen, en lo que tributariamente es más conveniente para cada uno de sus inversores.

Dicho esto, cada compra y venta -innecesaria o no- que realiza el fondo, implicará una realización de ganancias y pérdidas que se le trasladarán al inversor y que por lo tanto afectará el cálculo de sus impuestos a pagar, cuando por ejemplo podría haber diferido el pago del mismo hasta el año siguiente, en caso de haberse tratado de una colocación a plazo y en cabeza propia.

Si tenemos en cuenta que un fondo del tipo money market (los que tiene Lebacs, entre otras tenencias) puede tener títulos que pagarán el 5% de alícuota y otros el 15% (ambos denominados en pesos), la reforma tributaria modificará sustancialmente lo que anteriormente podía considerarse “conveniente” para el fondo e incluso para el inversor, aun cumpliendo dicho fondo con sus objetivos de liquidez y renta.

El ejemplo extremo lo tenemos con los fondos llamados “balanceados”, los cuales tienen adentro bonos en pesos, en dólares, acciones argentinas, acciones del exterior, títulos indexados, etc., todos gravados por diferentes alícuotas y con diferentes métodos de cálculo. Un cóctel que puede resultar mortal para las finanzas e impuestos del inversor.

  • Se incorpora un índice de ajuste por inflación para algunas inversiones (inmuebles por ejemplo). Aunque en principio este ajuste por inflación parece reconocer que la “verdadera ganancia” por la que se debe pagar impuestos es por la porción que supera la inflación, le implicará a los inversores particulares un registro y seguimiento del “valor técnico” y costos deducibles que son propios de la administración financiera de una empresa. Similar trabajo deberá realizarse cuando se trate de títulos indexados.
  • Las sociedades y fideicomisos extranjeros se terminan como vehículo para diferir el pago del impuesto a las ganancias. La reforma obliga a “transparentar” todo tipo de ganancias que se reciban dentro de estos vehículos, lo cual obligará a sus propietarios a estudiar cuidadosamente qué y cuándo se compra, y qué y cuándo se vende; lo que en la práctica se conoce como planificación fiscal y financiera. La mayoría de estos propietarios se encuentran “huérfanos” de este tipo de asesoramiento, que deberá ser integral y personalizado para que su situación se vea optimizada.

El blanqueo y el cierre del último año fiscal demostraron lo complejo y costoso –por tiempo y honorarios extras- que es calcular los impuestos derivados por tenencias en el extranjero. De hecho, miles de contribuyentes tienen aún pendiente la presentación de sus declaraciones juradas del 2016 que debió haberse realizado antes de junio de 2017, lo cual les significará importantes multas.

La reforma tributaria torna las cosas aún más complejas y obliga al inversor a agudizar la selección de profesionales que lo ayuden a planificar las decisiones de inversión y desinversión utilizando estrategias financieras/impositivas que contribuyan a maximizar las ganancias y a minimizar los costos, comisiones e impuestos.

La columna de Mariano Sardáns con el periodista Carlos Clérici, en el Programa “La Otra Agenda” de Eco Medios AM1220

 

mariano-sardans

En nuestra columna de hoy, seguimos profundizando los distintos puntos de la nueva reforma tributaria.

La Prensa: Mucho más que renta financiera

 La prensa 12-11

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Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, explica en esta nota, los problemas que presenta el borrador de la iniciativa que ingresará en pocos días más al Congreso de la Nación.

Mucho se viene hablando en los últimos días respecto al proyecto de reforma de la Ley

de Impuesto a las Ganancias que está siendo girada al Congreso Nacional para su tratamiento.

Cuando uno bucea en el proyecto, está claro que no sólo se incorpora el impuesto a la renta financiera `argentina` (hasta ahora exenta pero que pasaría a estar gravada con una alícuota del 5% en caso de títulos en pesos o del 15% en caso de los denominados en moneda extranjera o indexados).

Además, en el proyecto existen modificaciones a la actual norma que pudiesen considerarse injustas, fiscalistas en exceso, o quizás fueron realizadas desconociendo el espíritu de lo que se afecta.

El Fideicomiso Familiar NO es una sociedad comercial.

El proyecto modifica el tratamiento tributario que hasta ahora tenían los Fideicomisos de Administración y Sucesión (FAS) argentinos, al punto de equipararlos al nivel de una sociedad anónima comercial; todas sus ganancias pasarían a tributar el 35%, cuando su actual tratamiento es muy similar al que tiene las personas físicas -toda vez que el fiduciante/beneficiario sean las mismas personas-.

Es Importante recordarles a los legisladores que los FAS son cada vez más usados por familias o personas que quieren planificar su vejez y proteger sus bienes durante esa etapa, estableciendo anticipadamente reglas claras e instrucciones respecto a cómo quieren que sus bienes sean administrados, por quienes y qué beneficios o cuidados especiales quieren recibir durante el momento en sus vidas donde sus condiciones físicas y facultades mentales les impidan manejarse de forma autónoma.

No se trata sólo de parejas o personas que no quieren depender o involucrar a sus hijos, ya sea porque no los creen idóneos para administrar sus bienes o porque buscan evitar futuros conflictos entre ellos. Sino también los solos y solas, que son cada vez más. Pensemos también en los padres de hijos con capacidades o necesidades especiales que quieren dejar establecidos bienes a resguardo y pre-designar administradores (fiduciarios) que los gestionen y protejan a sus hijos cuando ellos fallezcan.

El inmueble en Argentina NO es una inversión en moneda extranjera.

Sí es verdad que se compran y venden en dólares, pero se construyen en pesos y a costos en pesos. Para explicarlo de forma bien clara basta entender que, salvo durante la época del cepo, a pesos constantes los inmuebles mantienen siempre constante sus precios; en definitiva, se trata de una inversión en pesos, pero ajustada por inflación.

Gravar este tipo de inversión como si fuese denominada en moneda extranjera (al 15%) no sólo sería injusto sino también, considerando también los altos costos y comisiones de compra/venta que tienen, mataría esta alternativa como instrumento viable de inversión.

¿Impuesto del 5% aún sin poder cubrirme del impuesto inflacionario?

Brasil, un país que tiene una estructura de impuesto a la renta financiera similar a la que propone ahora el gobierno, con alícuotas diferenciales para colocaciones en moneda extranjera y nacional, deja exentos del impuesto a los depósitos de Poupan^a, dado que sólo pagan una tasa de interés igual a la de la inflación. Está claro que mantener el poder adquisitivo de los ahorros no significa ganar dinero.

NO vamos a desarrollar el mercado de acciones manteniendo la exención de impuestos a la compra/venta.

El análisis es bien claro; esta exención existe desde siempre y aún así sólo el 0,0001% de la población invierte en acciones argentinas. La razón es que el inversor tradicional no está preparado emocionalmente para soportar las fluctuaciones -anormales- que tiene nuestro mercado de acciones.

Si lo que pretendemos es desarrollar el mercado de acciones, debiésemos mejorar la divulgación a la población sobre los pros y contras de invertir en acciones, pero fundamentalmente debiésemos penalizar tributariamente las compra/ventas de corto plazo. En los Estados Unidos, por ejemplo, las ganancias por compras/ventas dentro de un año calendario (shortterm Capital Gairi) tributan por el régimen general, mientras que las ganancias por tenencias mantenidas por más de un año tienen una alícuota `especial` y menor del 18%. Estas dos medidas contribuyen a tener un mercado menos volátil y más acorde para que se sumen nuevos inversores.

Si compro la acción de YPF en Argentina me eximen de impuestos. Si la compro en New York, me penalizan con el 15%

De nuevo, si lo que se pretende es desarrollar el mercado de acciones de Argentina para que más empresas locales se financien en la bolsa, da lo mismo si el residente fiscal argentino las compra desde el exterior o desde una cuenta local. Es importante entender que los argentinos aún sienten que cuando el dinero está en el exterior es de ellos, y que cuando está en Argentina es de todos. Si aparte entendemos que en el exterior existen mercados de acciones mucho más baratos, líquidos y con mejores reglas de juego que el argentino, poco favoT nos hacemos penalizando la inversión desde el exterior. A igual nivel tributario, los argentinos con cuentas y dinero en el exterior van a preferir otros mercados de acciones.

Si vendo mi empresa pago impuestos como si comprase y vendiese acciones de Microsoft.

Claramente, el impuesto del 15% que debe pagar un empresario pyme cuando vende su empresa, a la cual le ha puesto alma y vida, ha generado empleo, ha pagado impuestos y muchas veces ha entenado todos sus ahorros, es injusto frente a quien genera ganancias en la bolsa argentina comprando acciones.

Existen muchas otras injusticias y distorsiones a destacar en el proyecto que el gobierno está enviando al Congreso. Sólo espero que Dios ilumine a nuestros legisladores para que la reforma no sólo conforme reglas claras, sino también solucione injusticias y cree una virtuosidad en la economía que beneficie a toda la comunidad.

IProfesional: Reforma tributaria en Ganancias: expertos cuestionan el nuevo impuesto a los inmuebles, la renta financiera, los fideicomisos y las acciones

 iprofesional 9-11

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Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, explica en esta nota, los problemas que presenta el borrador de la iniciativa que ingresará en pocos días más al Congreso de la Nación.

Mucho se viene hablando en los últimos días respecto al proyecto de reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias que está siendo girada al Congreso Nacional para su tratamiento.

Cuando uno bucea en el proyecto, está claro que no sólo se incorpora el impuesto a la renta financiera “argentina” (hasta ahora exenta pero que pasaría a estar gravada con una alícuota del 5% en caso de títulos en pesos o del 15% en caso de los denominados en moneda extranjera o indexados).

Además, en el proyecto existen modificaciones a la actual norma que pudiesen considerarse injustas, fiscalistas en exceso, o quizás fueron realizadas desconociendo el espíritu de lo que se afecta. Veamos algunos ejemplos:

El Fideicomiso Familiar no es una sociedad comercial

El proyecto modifica el tratamiento tributario que hasta ahora tenían los Fideicomisos de Administración y Sucesión (FAS) argentinos, al punto de equipararlos al nivel de una sociedad anónima comercial; todas sus ganancias pasarían a tributar el 35%, cuando su actual tratamiento es muy similar al que tiene las personas físicas –toda vez que el fiduciante/beneficiario sean las mismas personas-.

Es importante recordarles a los legisladores que los FAS son cada vez más usados por familias o personas que quieren planificar su vejez y proteger sus bienes durante esa etapa, estableciendo anticipadamente reglas claras e instrucciones respecto a cómo quieren que sus bienes sean administrados, por quienes y qué beneficios o cuidados especiales quieren recibir durante el momento en sus vidas donde sus condiciones físicas y facultades mentales les impidan manejarse de forma autónoma.

No se trata sólo de parejas o personas que no quieren depender o involucrar a sus hijos, ya sea porque no los creen idóneos para administrar sus bienes o porque buscan evitar futuros conflictos entre ellos. Sino también los solos y solas, que son cada vez más. Pensemos también en los padres de hijos con capacidades o necesidades especiales que quieren dejar establecidos bienes a resguardo y pre-designar administradores (fiduciarios) que los gestionen y protejan a sus hijos cuando ellos fallezcan.

El inmueble en Argentina no es una inversión en moneda extranjera

Sí es verdad que se compran y venden en dólares, pero se construyen en pesos y a costos en pesos. Para explicarlo de forma bien clara, basta observar el siguiente gráfico de Juan José Cruces junto con la Universidad Di Tella para entender que, salvo durante la época del cepo, a pesos constantes (línea fucsia) los inmuebles mantienen siempre constante sus precios; en definitiva, se trata de una inversión en pesos, pero ajustada por inflación.

 

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Gravar este tipo de inversión como si fuese denominada en moneda extranjera (al 15%) no sólo sería injusto sino también, considerando también los altos costos y comisiones de compra/venta que tienen, mataría esta alternativa como instrumento viable de inversión.

¿Impuesto del 5% aún sin poder cubrirme del impuesto inflacionario?

Brasil, un país que tiene una estructura de impuesto a la renta financierasimilar a la que propone ahora el gobierno, con alícuotas diferenciales para colocaciones en moneda extranjera y nacional, deja exentos del impuesto a los depósitos de Poupança, dado que sólo pagan una tasa de interés igual a la de la inflación. Está claro que mantener el poder adquisitivo de los ahorros no significa ganar dinero.

No vamos a desarrollar el mercado de acciones manteniendo la exención de impuestos a la compra/venta

El análisis es bien claro; esta exención existe desde siempre y aún así sólo el 0,0001% de la población invierte en acciones argentinas. La razón es que el inversor tradicional no está preparado emocionalmente para soportar las fluctuaciones –anormales- que tiene nuestro mercado de acciones.

Si lo que pretendemos es desarrollar el mercado de acciones,debiésemos mejorar la divulgación a la población sobre los pros y cons de invertir en acciones, pero fundamentalmente debiésemos penalizar tributariamente las compra/ventas de corto plazo. En los EEUU por ejemplo, las ganancias por compras/ventas dentro de un año calendario (short-term Capital Gain) tributan por el régimen general, mientras que las ganancias por tenencias mantenidas por más de un año tienen una alícuota “especial” y menor del 18%.

Estas dos medidas contribuyen a tener un mercado menos volátil y más acorde para que se sumen nuevos inversores.

Si compro la acción de YPF en Argentina, me eximen de impuestos. Si la compro en New York, me penalizan con el 15%

De nuevo, si lo que se pretende es desarrollar el mercado de acciones de Argentina para que más empresas locales se financien en la bolsa, da lo mismo si el residente fiscal argentino las compra desde el exterior o desde una cuenta local.

Es importante entender que los argentinos aún sienten que cuando el dinero está en el exterior es de ellos, y que cuando está en Argentina es de todos. Si aparte entendemos que en el exterior existen mercados de acciones mucho más baratos, líquidos y con mejores reglas de juego que el argentino, poco favor nos hacemos penalizando la inversión desde el exterior. A igual nivel tributario, los argentinos con cuentas y dinero en el exterior van a preferir otros mercados de acciones.

Si vendo mi empresa pago impuestos como si comprase y vendiese acciones de Microsoft

Claramente, el impuesto del 15% que debe pagar un empresario pyme cuando vende su empresa, a la cual le ha puesto alma y vida, ha generado empleo, ha pagado impuestos y muchas veces ha enterrado todos sus ahorros, es injusto frente a quien genera ganancias en la bolsa argentina comprando acciones.

Existen muchas otras injusticias y distorsiones a destacar en el proyecto que el gobierno está enviando al Congreso. Sólo espero que Dios ilumine a nuestros legisladores para que la reforma no sólo conforme reglas claras, sino también solucione injusticias y cree una virtuosidad en la economía que beneficie a toda la comunidad.

 

Radio Ecomedios: Entrevista a Mariano Sardáns en el programa “Liderazgo” de Alfredo Di Sanso.

En este tramo de la entrevista, charlamos sobre los casos de sociedades y/o fideicomisos offshore en diferentes países como Uruguay.

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