Fecha: 25 de febrero, 2022
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Durante el jueves los mercados de todo el mundo se tiñeron de rojo. Conmocionados por la noticia de que Ucrania había sido invadida por Rusia, la mayoría de las bolsas globales registraron pérdidas de entre un 2% y un 7%. A medida que la guerra se vuelve una realidad, los inversores miran a Europa con incertidumbre y nerviosismo.
La primera reacción fue desarmar posiciones de riesgo y buscar refugio en activos como el dólar o el oro, un fenómeno conocido como “fly to quality” (vuelo hacia la calidad, en español). Eso explica por qué, en un contexto donde todos los portfolios registraban signos negativos, estos activos se valorizaron.
“Esto hace que ante un conflicto bélico como el que estamos viviendo la mayoría de los activos sufran, algunos mas que otros. Es probable que el mayor impacto, fuera de las empresas afectadas en forma directa por el conflicto, se de en el mercado de la energía con un encarecimiento de recursos como el petróleo y el gas”, explicó Gabriel Menace, head of finance de Cocos Capital.
Sin embargo, la historia demuestra que siempre el impacto sobre los mercados financieros suele focalizarse durante los primeros días de máxima tensión. Con el correr de las semanas, las bolsas comienzan a recuperarse y la tendencia alcista toma terreno. Esta vez no pareciera ser la excepción. Tras las fuertes caídas que registraron ayer las bolsas, hoy la mayoría rebota.
Fuente: La Nación
Fecha: 14 de febrero, 2022
Entrevista a Mariano Sardáns en el programa Argentina Macondo de Radio con Vos, charlando sobre el dinero de los argentinos en Uruguay.
Fecha: 09 de febrero, 2022
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“Las reservas netas del Banco Central (de swap chino, encajes bancarios, y préstamos del BIS) serían de aproximadamente u$s 1.651 mlllones, y las líquidas (restando el oro) de u$s -1.900 millones, el valor negativo más bajo del que se tiene registro. Creemos que la falta de reservas líquidas es un punto importante en la negociación con el FMI”.
El informe de research de Allaria Ledesma es lapidario, aunque es de los más optimistas, ya que según MindY-economics, la consultora del ex presidente del Banco Central, Guido Sandleris, son de -u$s 3779 millones, por lo que más que duplica a los -u$s 1604 millones de diciembre del año pasado.
Javier Casabal, estratega de renta fija de Adcap Grupo Financiero, apunta a cerca de u$s 2600 millones negativos: “Lo relevante es que Argentina sigue sin salir de la dinámica negativa y, aún con una gran cantidad de restricciones cambiaras, el Banco Central todavía no logra volver a ser comprador consistentemente en el MULC, y es aquí donde aparecen los nuevos cepos o medidas paraarancelarias, como el cambio en el CEF de la AFIP para limitar las importaciones”.
Un dato positivo que menciona es que en diciembre el balance cambiario arrojó, por primera desde agosto de 2021, un saldo u$s 689 millones mayor de superávit comercial que el registrado por el INDEC.
“Esto significa que volvió a aparecer oferta genuina de dólares y que se detuvo el comportamiento de demorar liquidaciones y adelantar importaciones que veníamos viendo. Veremos si se mantiene en los próximos meses, como ocurrió durante la primera mitad del 2021″, señala Casabal.
Pablo Repetto, de la consultora Rubinstein, agrega que “las implicancias son posiblemente más restricciones a las importaciones a la espera de que con el acuerdo con el FMI se repongan los DEGs y de esa manera revertir la posición negativa de las reservas netas. Si restringen más las importaciones también hay otros efectos negativos en actividad, precios y abastecimiento”.
“Es una traba más para el importador. Complicar mediante trabas burocráticas”, sintetiza el analista Christian Buteler.
Más restricciones a las importaciones a la espera de que con el acuerdo con el FMI se repongan los DEGs y de esa manera revertir la posición negativa de las reservas netas. Si restringen más las importaciones también hay otros efectos negativos en actividad, precios y abastecimiento
Daniel Marx hace una salvedad: “Mientras se vea que es transitorio y tienda a normalizarse, pues tienda a crecer por desembolsos, no debería tener efectos importantes, pero si se ve como debilidad creciente, tiene consecuencias mucho más complejas”.
Por eso el ex subsecretario de Industria, Miguel Ponce, habla del cepo del cepo: “Desde fines de diciembre que está habiendo faltantes y quejas en todos lados. A medida que bajan las reservas primero fueron por los autos importados, luego por productos terminados y ahora irán por los insumos, ya que tenemos reservas para sólo dos días de importación si no se firma el acuerdo con el FMI”.
Hay empresas que tienen entre $ 30 y $ 35.000 millones en bancos argentinos sin siquiera remunerar: “Obedece a que no pueden dolarizarlo ni girar al exterior pagos de dividendos porque lo perjudican en el MULC.
Mariano Sardáns, de FDI, hace hincapié en que hay empresas que tienen entre $ 30 y $ 35.000 millones en bancos argentinos sin siquiera remunerar: “Obedece a que no pueden dolarizarlo ni girar al exterior pagos de dividendos porque lo perjudican en el MULC”.
Amilcar Collante, de Cesur, asegura que el nivel de reservas te da que no tenés más tiempo para acordar con el Fondo: “El cepo de por sí ya es muy duro y es muy difícil que lo sigas ajustando sin tener impacto fuerte sobre trabas en la actividad y sobre el precio si trabas las importaciones, pues todos los productos que tienen componente importado va a pricearlo en un intermedio entre el dólar oficial y el alternativo. A su vez se se incrementa la expectativa de un salto cambiario”.
Nicolás Alonzo, economista principal de OJF & Asociados, indica que las importaciones de bienes de consumo han aumentado durante 2021 como consecuencia de la suba de las expectativas de devaluación y el rebote de la actividad, y se ubican hoy entre u$s 1000 y u$s 1200 millones sobre los niveles de 2020 y 2019, por lo que cualquier intento de restringir compras tendría que recaer sobre bienes de capital o bienes intermedios para ser de una magnitud relevante. “La otra opción sería restringir los pagos de deuda de privados, como lo hicieron en 2021 cuando se vieron obligados a refinanciar los compromisos. Todas opciones sumamente perjudiciales”, concluye.
Fuente: El Cronista
Fecha: 8 de febrero, 2022
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Esto afectará la transmisión que comprenda o afecte uno o más bienes situados en las provincias que implementen el impuesto y/o que beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en las mismas.
Como sabemos, incrementar y crear nuevos impuestos tiene un efecto negativo en las inversiones y fomenta la salida de capitales, de empresarios y emprendedores.
En la Argentina, las últimas dos medidas que se conocieron en lo que se refiere a impuestos, ha sido elevar las alícuotas del gravamen a los Bienes Personales e “invitar” a los gobiernos provinciales a implementar el mal llamado Impuesto a la Herencia. Digo “mal llamado” porque en realidad su objetivo será gravar todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito. Esto afectará la transmisión que comprenda o afecte uno o más bienes situados en las provincias que implementen el impuesto y/o que beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en las mismas (en este último caso, independientemente de si el bien está en Argentina o en el exterior).
Incluye todo enriquecimiento que se obtenga vía herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia o cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito (esto incluiría renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor del transmitente o de su cónyuge, y los aportes o transferencias a sociedades).
Probablemente la alícuota del impuesto será mayor cuando la transferencia gratuita de bienes sea entre hermanos y aún mayor, cuando sea desde y hacia terceros.
Es importante mencionar que este impuesto ya está vigente en la provincia de Buenos Aires desde 2011, lo cual nos permite tener jurisprudencia y experiencia en cómo va a ser tratado por las provincias que lo implementen.
Seguramente no va a costar lo mismo donar o recibir bienes de un padre, hijo o cónyuge, que de un abuelo o nieto (estos últimos casos serán más caros). Probablemente la alícuota del impuesto será mayor cuando la transferencia gratuita de bienes sea entre hermanos y aún mayor, cuando sea desde y hacia terceros (otros familiares, amigos y hasta una empresa u otras formas de personas jurídicas).
Los sujetos obligados que asegurarán el pago del impuesto serán las entidades financieras radicadas en Argentina, los representantes legales, albaceas y los escribanos públicos intervinientes en transmisiones alcanzadas por el mismo, que estarán obligados a asegurar el pago del tributo y retener, en su caso, las sumas necesarias a tales efectos.
Cómo no quedar expuesto
Pese a este escenario amenazante, nada nos impide emplear las herramientas que el propio sistema legal y financiero, tanto local como internacional, ofrece para no quedar expuestos a los efectos de este posible nuevo impuesto.
Este impuesto ya está vigente en la provincia de Buenos Aires desde 2011, lo cual nos permite tener jurisprudencia y experiencia en cómo va a ser tratado por las provincias que lo implementen.
Nos referimos, por supuesto, a la utilización de al menos una de estas soluciones: fideicomisos locales y del exterior (incluido los trusts), sociedades extranjeras, fundaciones de interés privado y otras. Facilita aún más las cosas, contar con todos o la mayoría de los activos en el exterior, donde no existen sujetos obligados que le impidan al beneficiario la recepción de un bien y menos aún, el pago anticipado o retención del propio impuesto. Lógicamente, hay que planificar su uso mediante una estructuración “a medida”.
Al momento de escribir estas líneas, no se conoce el texto de lo que sería el posible nuevo impuesto de ninguna de las provincias (salvo el del existente en Provincia de Buenos Aires), por lo que es factible que se prevean exenciones, mínimos no imponibles, exclusiones u otros factores que brinden mayor precisión al ámbito de planificación. Sin embargo, no deja de ser un acto de prudencia comenzar a planificar los diferentes escenarios, lo antes posible.
Fuente: Infobae
Fecha: 06 de febrero, 2022
Además, Uruguay atrajo a capitales de nuevos países latinoamericanos a raíz de la inestabilidad en la región derivada de las crisis sanitaria, económica y social.
Crecen las consultas de uruguayos para invertir en el exterior. Esta tendencia viene en ascenso durante los últimos años, aunque la pandemia provocada por el covid-19 aceleró este fenómeno, según las gestoras patrimoniales consultadas por Café & Negocios.
En este sentido, desde la gestora patrimonial Nobilis, se aseguró que en 2021 “se abrieron más cuentas y por montos más elevados en el exterior” que lo registrado en años anteriores.
Por otra parte, el country manager de Balanz, Juan José Varela, aseguró que “Uruguay es un combo perfecto”, debido a la seriedad del país por “el manejo de la crisis sanitaria y de la política macroeconómica”, lo que hace que el inversor pueda manejar sus activos en el extranjero desde Uruguay y se sienta más cómodo.
Varela explicó que, en la actualidad, los inversores nacionales prefieren abrir cuentas en Estados Unidos antes que en Suiza. De hecho, el 95% de sus clientes eligieron al gigante del norte frente al 5% que están dispuesto a llevar su patrimonio (o parte de éste) el pequeño europeo, pese a la trayectoria y reputación de sus bancos.
“En general, los uruguayos con un patrimonio considerable son los que prefieren dar apertura de cuentas en Suiza, pero Estados Unidos es el destino predilecto por los uruguayos” a la hora de sacar sus capitales fuera de la frontera de su país, dijo el experto en diálogo con Café & Negocios.
Asimismo, Varela explicó que el rubro que no falla a la hora de invertir es el de tecnología de la información o TI.
“Es habitual que los clientes con ahorros más importantes quieran tener una cuenta en el exterior, y es razonable que a medida que el capital sea más importante se busque también una diversificación, no sólo a nivel de tipos de activos sino también a nivel de jurisdicciones”, explicó la gestora patrimonial Nobilis, cuya apertura de cuentas se realiza en la jurisdicción local y en Nueva York.
Nuevos jugadores
Por otro lado, Mariano Sardáns, el CEO de FDI, una gerenciadora de patrimonios presente en 14 países (incluyendo a Uruguay), apuesta por las nuevas plataformas de inversión. “Durante el confinamiento, muchas personas conocieron estas herramientas”, sostuvo. Las más conocidas son Charles Schwab Corporation o Interactive Brokers.
Estas plataformas funcionan bajo la misma lógica de “una institución financiera tradicional común y corriente, pero no hay vendedores en el medio y al no haber intermediarios la transacción es gratis (o de bajo costo)”, explicó Sardáns.
Sin embargo, este nuevo modo de invertir capitales puede convertirse en un arma de doble filo si el usuario no tiene en cuenta los diferentes riesgos y variables. Ahí entran en juego las gerenciadoras, que guían a sus clientes en estas operaciones.
Sardáns explicó a Café & Negocios que, si bien se debe tener en cuenta el perfil de los clientes (como el monto a invertir, su nivel de riesgo, sus pretensiones), se busca diversificar las operaciones lo más que se pueda tanto en las plazas en que se realizan las operaciones como los sectores de la economía en que se invierte” para “disminuir los riesgos”.
“La cartera de acciones tiene que ser global, multirubro, multisectores, multimercados, multipaíses, multimonedas; tiene que primar la diversificación”, recalcó Sardáns. La estrategia de su empresa aplica determinados sesgos para invertir: energía, commodities, finanzas e inmuebles.
Sin embargo, desde hace un tiempo ya no estimula las inversiones en TI porque la pandemia hizo que “estas empresas entraran en una especulación muy grande”, lo que a largo plazo puede afectar los capitales invertidos.
Desde FDI, se ratificó a Estados Unidos como principal destino de las inversiones, pero, por la estrategia ya mencionada, también invierten en empresas europeas y países emergentes. “La banca suiza está sufriendo un lento deterioro”, especificó Sardáns, quien, además, puntualizó que los servicios financieros en este país se tornaron “estúpidamente caros”.
El continente mira a Uruguay
La pandemia, las crisis económicas y la inestabilidad política de los países de la región dejaron a Uruguay como “una perlita” en medio de un continente “que parece una selva”, según profesionales del sector de inversiones. En este marco, muchos inversionistas extranjeros decidieron seguir confiando en Uruguay para ampliar sus patrimonios: “países como Argentina y Brasil directamente fugan sus activos” por la inestabilidad de sus mercados, explica Sardáns. “Buscan estabilidad”, añadió.
Po otro lado, nuevos países del continente comenzaron a confiar en Uruguay para trabajar su patrimonio. Es el caso de Chile, Perú y Colombia. A su vez, de a poco, los estadounidenses comienzan a confiar en el país, y “miran a Punta del Este” para invertir o establecerse, sostuvo Sardáns.
El rubro de la tecnología, de a poco, se abre paso en el mercado local y se consolida como un atractivo para las inversiones. “Esto se debe a las apuestas que se han concretado en los últimos años en el rubro tanto públicas como privadas”, concluyó Sardáns.
Desde Nobilis, confirmaron que, si bien tienen clientes extranjeros y “las consultas han aumentado un poco”, la mayor parte de sus clientes corresponden a familias uruguayas.
Sin embargo, la gestora patrimonial dijo a Café & Negocios que en los últimos años han tenido varias consultas especialmente de argentinos. Sobre la influencia de la crisis sanitaria en el comportamiento de sus clientes, la empresa sostuvo que “para mucha gente la pandemia fue un recordatorio sobre la importancia del ahorro y la posibilidad de tener un capital a resguardo en caso de necesidad”
Fuera de fronteras
Según datos divulgados por el Banco de Pagos Internacionales en 2020, al 30 de setiembre de 2019 los activos bancarios de uruguayos en el extranjero alcanzaban un valor de US$ 14.699 millones. Al mismo tiempo, los pasivos (o deudas) ascendían a US$ 7.638 millones.
Esto quiere decir que los uruguayos, incluyendo al Estado, tiene fuera de frontera un patrimonio neto por US$ 7.061 millones, que está colocado en los sectores financiero, empresas no financieras, familias y gobiernos, entre otras entidades, según los últimos números divulgados al respecto.
Fuente: El Observador
Fecha: 1 de febrero, 2022
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Las adicciones tienen efectos devastadores en lo psicológico, físico, laboral, familiar y patrimonial. En este último ámbito, la dependencia pone en riesgo la integridad de la riqueza familiar.
Existe una situación de alerta social por el incremento en las adicciones que a su vez tienen efectos devastadores en lo psicológico, físico, laboral, familiar y patrimonial. En este último ámbito, la dependencia pone en riesgo la integridad del patrimonio familiar.
Según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), casi 4,5 millones de hombres y 1,2 millón de mujeres de América Latina sufren trastornos por la adicción a drogas y otras sustancias.
“Si el adicto es el dueño actual de los activos, hay alta probabilidad de que dilapide sus ingresos y ahorros. Esto pone en riesgo no solamente el sustento de esa persona sino también el de sus dependientes”, señala Juan Cruz Acosta Güemes, director de SFI Servicios Fiduciarios.
Además, el peligro también existe cuando la persona adicta no es el dueño actual, sino el futuro heredero de ese patrimonio. Su adicción puede causar que dilapide rápidamente la herencia que reciba.
Si bien algunas familias creen acertar cuando encomiendan a otro heredero (generalmente un hermano) la recepción o administración de la porción pensada para la persona adicta. Fuera de que esto puede tener obstáculos legales en muchas jurisdicciones de Latinoamérica (por vía de la llamada porción legítima) ese hermano “no adicto” se verá expuesto a fuertes y frecuentes conflictos con la persona adicta.
Para lo que se recomienda la creación de un fideicomiso u otra figura legal similar, administrada por un profesional imparcial y objetivo. Se trata de un contrato por el cual el dueño de un activo se lo transfiere en propiedad de un tercero (llamado fiduciario) con la instrucción específica de administrarlo en beneficio de quien el creador del fideicomiso le indique. Inclusive, ese beneficiario puede ser el mismo constituyente del fideicomiso. Ese contrato incluirá instrucciones, condiciones y plazos.
La herramienta sirve también para que el adicto se cuide de sí mismo. “Hacer un fideicomiso en beneficio propio puede ser una excelente solución para que la persona adicta se proteja a sí misma de dilapidar su patrimonio. Hemos tenido casos de clientes que lo han establecido en una etapa de tratamiento en la cual tenían la lucidez suficiente para darse cuenta de que necesitaban esa protección”, expresa Acosta Güemes.
En ese tipo de fideicomisos, se suelen establecer parámetros férreos y condiciones objetivas. Por citar ejemplos reales, el fiduciario deberá utilizar el patrimonio del fideicomiso para asegurarle manutención “en especie” al beneficiario adicto, en lugar de la peligrosa entrega directa de dinero.
Además, el fideicomiso se utilizará, en ese caso, para pagar la vivienda, servicios básicos, alimentación, cuidado de salud, etcétera pero siempre en forma controlada y con pagos directos a los proveedores.
En el caso de las condiciones médicas, para que el beneficiario pueda recibir dinero de forma directa deberá demostrar un cuadro favorable dentro de su adicción
Interiorizarse correctamente en estas herramientas legales debería ser prioritario para familias que posean casos como los descriptos. Las adicciones no solamente se dan respecto de estupefacientes sino también en cuestiones como el juego (ludopatía).
Ya que si bien un miembro de la familia se ve afectado, empieza por pequeños gastos, y luego se convierte en una compulsión que arrasa con sueldo y ahorros, y que puede acabar en un enroque de créditos y deudas que puede llevarse consigo la vivienda familiar y endeudar incluso futuros ingresos.
Fuente: El Ciudadano
Fecha: 22 de diciembre, 2021
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Latinoamérica es una zona difícil en lo que se refiere a delitos complejos y es importante entender por qué en toda entidad financiera, hay un Oficial de Cumplimiento (OC), que exige la información y documentación de respaldo, cada vez que se quiera abrir una cuenta o justificar ingresos y egresos de la misma.
La norma exige que toda entidad financiera cuente con un Oficial de Cumplimiento (OC) ya que es el responsable de hacer cumplir –sin excepciones– las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de esta persona jurídica. Asimismo, debe impedir que se tome como cliente a alguien que está relacionado con delitos complejos (narcotráfico, corrupción, trata de blancas, juego, entre otros), ya sea como partícipe activo o pasivo (testaferro de estos o que los asesore o facilite su accionar y/o administración de los fondos resultantes).
Para un OC, quien vive en Latinoamérica es culpable hasta demostrar lo contrario y poco importa si se trata de un banco de EEUU, Panamá o Uruguay. En este sentido, Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, sostiene que, al momento de abrir una cuenta en el exterior, es importante tener en cuenta las siguientes dos recomendaciones:
1. Brindar toda la información que se requiera sobre la persona titular de la cuenta: no olvidar dar todos los datos tal cual son, sin ocultar nada. Este punto es muy relevante pues no tiene que ver con el “control fiscal”, sino que se busca verificar si existe o no, alguna relación con delitos complejos.
2. Describir exactamente los movimientos entrantes y salientes que va a tener la cuenta: montos, conceptos, orígenes y destinos (países, si son clientes, familiares, proveedores, amigos, etc.). Si una vez abierta se observa que el patrón de los movimientos va a cambiar, es importante anticiparse e informar debidamente para evitar dudas de los OC.
Ahora bien, si la cuenta ya se encuentra abierta y activa, es fundamental conservarla sana para su buen funcionamiento. Para ello y con miras a evitar cierres abruptos, principalmente en el país del norte, Sardáns advierte: “debemos saber que todo movimiento tiene que tener una realidad económica (concepto, monto y periodicidad) y la documentación respaldatoria que puede ser exigible en cualquier momento. Por ejemplo: una donación debe tener un acta; un préstamo debe tener un contrato; una compra-venta de inmuebles debe tener una escritura o un boleto si se tratara de un anticipo; el cobro a un cliente tiene que tener una factura, al igual que un pago a un proveedor. Hay que anticipar e informar correctamente a la entidad financiera el movimiento (entrante/saliente) que se va a hacer y poner a disposición toda la documentación que lo justifique”.
En síntesis, cumplir con informar correctamente cada movimiento, presentar la documentación respaldatoria según corresponda y anticiparse mediante la colaboración con los requisitos solicitados en tiempo y forma, es la clave para contar con cuentas en el exterior sanas y que perduren abiertas en el tiempo, siempre actuando en el marco de lo que indica la legislación.
Si no es posible justificar correctamente los movimientos o se comprueba el accionar con terceros con actividades dudosas, indefectiblemente la cuenta será cerrada. Y no solo eso, las corresponsalías de los bancos se informan entre ellas cada vez que detectan alguna operación dudosa. Además, el cierre también se extiende a todas las cuentas que, en algún momento, operaron con aquella en la que se detectó la irregularidad inicial.
En definitiva, abordar las exigencias de un Oficial de Cumplimiento puede generar incomodidad y hasta parecer fuera de lugar. Sin embargo, se trata de la mejor inversión en tiempo, para preservar las “cuentas claras” y fuera de todo cuestionamiento
Fuente: La Nota Económica
Fecha: 22 de enero, 2022
Latinoamérica es una zona difícil en lo que se refiere a delitos informáticos complejos y es importante entender por qué en toda entidad financiera, encontramos a un Oficial de Cumplimiento (OC) cada vez que se quiera abrir una cuenta o justificar ingresos y egresos de la misma.
La norma exige que toda entidad financiera cuente con un Oficial de Cumplimiento (OC) ya que es el responsable de hacer cumplir, sin excepciones, las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de esta persona jurídica.
Asimismo, debe impedir que se tome como cliente a alguien que está relacionado con delitos complejos (narcotráfico, corrupción, trata de blancas, juego, entre otros), ya sea como partícipe activo o pasivo, testaferro de estos o que los asesore o facilite su accionar y/o administración de los fondos resultantes.
Para un OC que vive en Latinoamérica, es culpable hasta demostrar lo contrario y poco importa si se trata de un banco de Estados Unidos, Panamá o Uruguay. En este sentido, el director ejecutivo de la Gerenciadora de Patrimonios FDI, Mariano Sardáns, sostiene que, al momento de abrir una cuenta en el exterior, es importante tener en cuenta las siguientes dos recomendaciones.
La primera es brindar toda la información que se requiera sobre la persona titular de la cuenta, donde no se pueden olvidar dar todos los datos tal cual son sin ocultar nada. Este punto es muy relevante debido a que no tiene que ver con el “control fiscal”, sino que se busca verificar si existe o no, alguna relación con delitos complejos.
Lo segundo es describir exactamente los movimientos entrantes y salientes que va a tener la cuenta: montos, conceptos, orígenes y destinos (países, si son clientes, familiares, proveedores, amigos, entre otros). Si una vez abierta se observa que el patrón de los movimientos va a cambiar, es importante anticiparse e informar debidamente para evitar dudas de los OC.
Ahora bien, si la cuenta ya se encuentra abierta y activa, es fundamental conservarla sana para su buen funcionamiento. Para ello y con miras a evitar cierres abruptos, principalmente en el país del norte, Sardáns advirtió: “debemos saber que todo movimiento tiene que tener una realidad económica (concepto, monto y periodicidad) y la documentación respaldatoria que puede ser exigible en cualquier momento.
Por ejemplo: una donación debe tener un acta; un préstamo debe tener un contrato; una compra-venta de inmuebles debe tener una escritura o un boleto si se tratara de un anticipo; el cobro a un cliente tiene que tener una factura, al igual que un pago a un proveedor. Hay que anticipar e informar correctamente a la entidad financiera el movimiento (entrante/saliente) que se va a hacer y poner a disposición toda la documentación que lo justifique”.
En síntesis, cumplir con informar correctamente cada movimiento, presentar la documentación respaldatoria según corresponda y anticiparse mediante la colaboración con los requisitos solicitados en tiempo y forma, es la clave para contar con cuentas en el exterior sanas y que perduren abiertas en el tiempo, siempre que actúen en el marco de lo que indica la legislación.
Si no es posible justificar correctamente los movimientos o se comprueba el accionar con terceros con actividades dudosas, indefectiblemente la cuenta será cerrada. No solo eso, sino que las corresponsalías de los bancos se informan entre ellas cada vez que detectan alguna operación dudosa. Además, el cierre también se extiende a todas las cuentas que, en algún momento, operaron con aquella en la que se detectó la irregularidad inicial.
MÁS DATOS:
En definitiva, abordar las exigencias de un Oficial de Cumplimiento (OC) puede generar incomodidad y hasta parecer fuera de lugar. Sin embargo, se trata de la mejor inversión en tiempo, para preservar las “cuentas claras” y fuera de todo cuestionamiento.
Fuente: La R
Fecha: 20 de enero, 2022
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La resolución 6/2022 de la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que los agentes bursátiles y entidades financieras podrán pedirle las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales a sus clientes antes de realizar algún tipo de operación en el mercado de capitales.
Como una de las que más se hacen son las de dólar Bolsa, tanto MEP como contado con liquidación, para mandar divisas al exterior, en el mercado interpretan que es una forma de amedrentar al ahorrista para que desista de comprar dólares.
En sus considerandos, la UIF, a cargo de Juan Carlos Otero, argumenta que, al no pedir las declaraciones juradas, se incrementaron los riesgos de lavado, “en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas”.
Resalta que la recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) determina que cuando los riesgos de lavado sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que incrementen el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas.
“La idea es obstaculizar, entorpecer y psicopatear a todo aquel ahorrista que quiera compran dólares a través de la Bolsa, ya sea en el MEP o en el CCL”, advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.
Podrán pedirle las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales a sus clientes antes de realizar algún tipo de operación en el mercado de capitales.
Para Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Expansion, la norma de la UIF busca endurecer los controles en materia de prevención de lavado de activos que habían sido modificados en su momento para incentivar el ingreso en el sinceramiento fiscal lanzado en la presidencia de Macri.
A partir de ahora, los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de dinero (bancos, financieras, abogados, contadores, entre otros) podrán solicitar información extra para armar un perfil de riesgo de sus clientes.
La norma de la UIF busca endurecer los controles en materia de prevención de lavado de activos que habían sido modificados en su momento para incentivar el ingreso en el sinceramiento fiscal lanzado en la presidencia de Macri.
Por cierto, no es la única medida en esa dirección: a la resolución de la UIF ahora se les suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de la AFIP 5135, que funciona en tándem con la Comunicación “A” 7433 del Banco Central.
De esta manera, desde el 7 de enero, se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), a partir del cual se analiza el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del contribuyente que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron desde el exterior.
Los controles de cumplimiento salen de la AFIP y la capacidad económica la determinan las entidades financieras y las que administran fondos de inversión y los que intervienen en el mercado de valores.
La AFIP implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), que se aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, que funciona en sitio Web de la AFIP se publica la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo control.
La información ingresada al sistema tendrá vigencia de un mes y al funcionar como una declaración jurada, el contribuyente previamente tiene que dar el consentimiento para que la misma pueda sea remitida al Banco Central.
Las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Los establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.
Los que realizan la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
El que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.
1. La situación que tiene el contribuyente, a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se verifiquen incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
2. La capacidad económica financiera del contribuyente mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”. Si el pedido no pasa el control, el contribuyente podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad. Esta información surge de lo que dispuso la AFIP, en el año 2018, por medio de la Resolución 4298.
a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que el Banco Central establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, cuando el mismo resulte igual o superior $ 30.000.
d) Los saldos de las cuenta al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $ 30.000.
e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 10.000 mensuales.
g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deben cumplir con el régimen de información mensual sobre las operaciones que se indican a continuación:
a) Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión, que efectúen por cuenta propia o de terceros.
b) Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.
c) Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
En estos casos, la información que se brinda es el resumen de las operaciones, de compras y ventas, efectuadas con los montos de cada una de ellas. Asimismo, hay que brindar los datos personales del titular (CUIL; CUIT; nombre y apellido; denominación; domicilio; etc.) en el caso que sea una persona humana y los datos de la empresa, si corresponde a una persona jurídica.
La Caja de Valores S.A. debe informar la totalidad de los saldos existentes en custodia al 31 de diciembre de cada año calendario, referidos a los títulos valores, detallándose tipo y especie y los datos personales de los inversores.
La Bolsa de Comercio de Buenos Aires debe informar para la totalidad de los títulos valores autorizados los datos de los inversores y el tipo de especie del título, cono la cotización al 31 de diciembre.
La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión informa el valor de cuotaparte de la totalidad de los fondos comunes de inversión aprobados por la Comisión Nacional de Valores, al 31 de diciembre de cada año, aportando el tipo de fondo, el valor de la cuotaparte y los datos de las personas y empresas que intervinieron, junto con el valor de cotización que tenía al 31 de diciembre.
Ahora el Banco Central, a través de la Comunicación A 7433, exige que las entidades financieras verifiquen que el cliente tenga aprobada la declaración jurada (SIMPES), tramitada ante la AFIP. En caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas, a partir del 7 de enero de este año, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado de aprobada
Fuente: Iprofesional
Fecha: 20 de enero, 2022
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El Gobierno impuso un nuevo requerimiento previo para quienes quieran dolarizar sus ahorros. La norma, en principio un endurecimiento de las medidas antilavado para distintas operaciones, genera un nuevo obstáculo para la demanda de divisas ya que fuerza a bancos sociedades de Bolsa a pedir a sus clientes las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales antes de una operación.
La resolución 6/2022 de la Unidad de Información Financiera (UIF, el organismo anteliavado) publicada el viernes pasado sustituye un primer párrafo del artículo 37 de tra resolución del organismo que data de 2017.
“La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”, es el nuevo texto.
El texto es casi idéntico al que regía desde hace casi 5 años. Lo único que agrega es la palabra “tributaria”.
De la misma forma, sustituye el artículo 35 de otra norma vigente desde 2018 por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
Una vez, el agregado de la palabra “tributaria” es la clave. Por último, también modifica la resolución 28 de 2018 en la que, una vez más, suma la posibilidad de utilizar información tributaria para elaborar el perfil de cada cliente.
Según especialistas, la norma habilita a las entidades del sector financiero a pedir las declaraciones juradas de impuestos antes de una operación. El requerimiento no está fijado como obligatorio pero, ante el riesgo de imcumplir las normas respecto a conocer a sus clientes, las entidades van a tender a pedir la información.
La resolución justifica el nuevo requerimiento en un aumento del riesgo de lavado de dinero que generó el “Sinceramiento Fiscal” impulsado por el Gobierno de Mauricio Macri y las normas que permitieron eliminar las declaraciones tributarias para ese proceso.
Para la UIF, “el contenido de las normas mencionadas incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto”.
“La Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de Debida Diligencia del Cliente a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas”, agregan los considerandos de la resolución del organismo conducido desde hace poco tiempo por Juan Carlos Otero.
La norma golpea a las operaciones con dólares financieros porque, hoy por hoy, son la principal actividad de sociedades de Bolsa. Pero no se limita a a ellas. Hay más de 20 sujetos obligados que tendrán que empezar a pedir información tributaria, como aseguradoras, mutuales, escribanos, emisoras de tarjetas no bancarias y muchas otras, para permitir operar a sus clientes. El hecho es que debido a recientes normas de AFIP y el Banco Central que dificultan otras operaciones cambiarias, en el mercado las interpretan como más controles de cambio.
“El problema de exigir las declaraciones juradas, una cosa es que las presenten a la AFIP, donde no es común que se filtre información. Ahora, cuando se manda al empleado de un banco o una sociedad de Bolsa no se sabe hasta qué punto puede circular o qué personas pueden tomar conocimiento de esa información que es confidencial. No está mal pedir documentación, pero no es positivo que los clientes cedan esa información”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
“Esto se puede interpretar también como que se quiere limitar las operaciones de ciertos sujetos que no tengan todo regularizado, cuando en realidad está vigente una moratoria que con su vigencia debería permitir las mismas operaciones presentando otra documentación diferente”, agregó.
“A partir de ahora, si querés hacer las cosas según el manual la única forma es presentar las declaraciones juradas. El tema es que cualquier persona de una sociedad de Bolsa termina viendo tus papeles de trabajo, lo cual es una locura. En ningún lugar del mundo te piden eso”, se quejó Mariano Sardáns de FDI Gerenciadora de Patrimonios.
Fuente: Infobae