La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina inició un sumario a una de las sociedades de bolsa más grande del país por operaciones que perjudicaron a clientes institucionales, específicamente cajas y colegios profesionales.
De acuerdo a la CNV, este proveedor de servicios bursátiles realizaba compras y ventas de títulos innecesarias y de forma discrecional, con el sólo fin de generar comisiones. Además, las hacía en distintos mercados de Argentina con el objetivo, según el Sumario, de hacer diferencias a su favor entre los distintos precios existentes para un mismo título. Según la investigación operaba los títulos desde su propia cartera, comprándolos en el mercado que tuviera el precio más bajo y vendiéndolos a sus clientes en donde cotizaran más alto.
La investigación establece que estas operaciones se realizaban para el sólo beneficio de la propia sociedad de bolsa, aunque no se descarta el pago de “retornos” a alguna autoridad al frente de estas cajas de jubilaciones.
Claramente que las características de este tipo de cliente -cajas de jubilaciones cuyos dineros son de muchos y de nadie- contribuyeron a que ninguna autoridad al frente, por acción u omisión, revise o audite esta masiva cantidad de operaciones innecesarias y a precios que a cualquier persona medianamente capacitada en el área de finanzas debiesen por lo menos haberle llamado la atención.
¿Es perverso entonces el sistema de comisiones?
La respuesta es que no debería serlo. Pero si tenemos en cuenta que los inversores son personas que en su mayoría no revisan cuentas periódicamente o ni siquiera entienden qué hace su bróker o asesor financiero con su dinero, está claro que el cliente queda expuesto al mayor o menor grado de ética del bróker o asesor, y a la capacidad de sostenerlo más allá de sus necesidades de ingresos o las metas de ventas que está obligado a cumplir.
El salto de fe del inversor y el conflicto de interés de su asesor.
Esta es justamente la encrucijada que se produce en la relación entre el cliente y el asesor que cobra comisiones. Los clientes necesitan contar con asesores de confianza y entregarse a ellos. El sistema de comisiones da lugar al mensaje del zorro cuidando al gallinero; es imposible relajarse.
Un sistema diferente.
El mundo está mutando hace años hacia un modelo de servicio totalmente opuesto al del tipo “venta de productos” e “ingresos por comisiones”. Es el método Fee-Based.
Tiene como principios la independencia y total libertad de conflictos de interés con el cliente; el 100% de los ingresos del asesor proviene de los honorarios acordados con su cliente.
Esta metodología no sólo empuja al asesor a brindar un asesoramiento 100% objetivo sino también beneficia al cliente en la reducción de entre el 50% y el 80% de los costos y comisiones que hoy paga innecesariamente.
Cuando los intereses están alineados, asesor y cliente tiran o empujan para el mismo lado.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Con el mejorado panorama de negocios en Argentina, el desafío empresario pasa por estar listo para lo que viene. No hay que volverse competitivo cuando el mercado ya lo exija, sino antes.
Lo que nos permite ser competitivos es la especialización y lograr una alta productividad. Pero para poder hacer foco en esto, previamente debemos sentirnos protegidos y ordenados en los temas que, sin ser centrales a nuestro negocio, tienen que ver con nuestro patrimonio personal y el de la empresa.
Van algunas recomendaciones a tener en cuenta para estar protegidos y ordenados:
1. Evitar usar capital propio. Contrariamente a lo que muchos creen, no hay nada más caro que financiar la actividad comercial usando capital propio. Mientras el costo financiero del dinero prestado sea menor al de la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión es mayor y se crece más rápido. Adicionalmente, se evita el riesgo de que el capital propio quede “enterrado” en la empresa en caso de que ésta quiebre.
2. Anular el riesgo cambiario. Para los importadores, exportadores y/o compradores de insumos dolarizados, el desafío pasa por anular la incertidumbre que genera la fluctuación del tipo de cambio, donde muchas veces las compras o ventas a plazo sin la apropiada cobertura de un seguro de cambio pueden llevarnos a perder el margen de ganancia, sufrir grandes pérdidas o simplemente perder la venta.
3. Proteger la caja. Generar renta a través de la optimización de los saldos transitorios de caja, protegiéndolos del efecto nocivo de la inflación y respetando siempre los flujos de fondos y la moneda en que se necesiten.
4. Eficiencia tributaria. Se consigue aprovechando las exenciones impositivas que existen en la normativa, dado que no estamos obligados a seguir el camino más gravoso desde el punto de vista tributario.
5. Separar el patrimonio personal del empresarial. Es vital que los accionistas y directores hagan un claro diagnóstico y plan de acción para aislar sus bienes del riesgo empresarial.
6. Blindar el patrimonio. Se logra aportando en un fideicomiso familiar los activos que queremos proteger y así blindarlos de cualquier ataque de terceros. El desafío pasa por tener expuesto al riesgo externo la menor cantidad de bienes posible.
Nuestra mejor inversión es poder estar completamente focalizados en lo que mejor sabemos hacer, nuestro negocio. Para lograrlo, debemos apoyarnos en asesores idóneos que nos generen confianza y sensación de protección.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Cerró el mes de octubre y los números son más que elocuentes.
El dólar sube; el dólar baja. Lo que sigue demostrando es que no nos asegura cobertura contra la inflación, lo cual debiese ser nuestra principal preocupación.
La LEBAC sigue demostrando que es uno de los refugios, no sólo para estar protegidos de la inflación, sino también para ganar tasa por encima de ésta.
¿Cómo quedaría la renta de la LEBAC después de pagar el IMPUESTO propuesto a la RENTA FINANCIERA (alícuota del 5%)?
Rta: 21,81% (= 22,96% x 0,95), un 2,31% por encima de la inflación.
También existen instrumentos incluso mejores que la Lebac, como los bonos que ajustan por CER.
El impuesto a la renta financiera nos obliga ahora no sólo a conocer más de la normativa para seguir el camino menos gravoso desde el punto de vista tributario, sino también a extremar las técnicas para pulverizar los costos y comisiones que no agregan valor, con el fin de quedarnos con la mayor renta posible.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Días atrás, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de Argentina introdujo la figura del Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”).
Hasta la creación de esta figura y su regulación, la actividad del Asesor Financiero estaba en una nebulosa. Prácticamente cualquier persona (sin importar sus antecedentes, estudios, experiencia y/o capacidad patrimonial para responder por sus actos) podía ejercer esta actividad y cualquier praxis en perjuicio del cliente no tenía consecuencia alguna, especialmente si el asesor actuaba desde y residía en el extranjero.
Todos conocemos a alguien que ha sufrido alguna historia con asesores “fantasma” que aconsejaban inversiones (muchas veces perjudiciales para el cliente) por las cuales recibían incentivos interesantes, y luego culpaban al mercado, a la crisis global o a cualquier otro factor ante las grandes pérdidas. Persistentes para conseguir clientes, luego desaparecían.
Mediante una resolución que establece requisitos, procedimientos y controles, la CNV “blanquea” la actividad del asesor de inversiones que administra activos financieros de sus clientes en el país y/o en el exterior.
Similar a la regulación que rige al Registered Investment Advisor (“RIA”) en los EE.UU. aunque con un alcance menor, la nueva norma obliga al AAGI a transparentar todos los ingresos –o comisiones– que recibe de terceros, llámese bancos, sociedades de bolsa, emisores de títulos o instrumentos financieros. En mi opinión, la norma también debería obligar, como a los RIA en los EEUU, a transparentar incluso los acuerdos de pago de comisiones y de “referimiento” con abogados, contadores, escribanos o cualquier otro profesional. El objetivo es siempre que el asesor “blanquee” al cliente los conflictos de interés que pudiese tener con él. Sin duda es un paso en la dirección correcta, aunque se debería haber ido más allá para un pleno efecto.
Otro gran avance que establece la norma es la clara división entre la sociedad de bolsa (llamada ALyC) y el AAGI; ambas figuras no pueden tener vinculación societaria ni compartir el mismo domicilio. Es más, a partir de la creación de la figura del AAGI las sociedades de bolsa tienen prohibido administrar carteras de clientes de forma discrecional. Sólo pueden ejecutar compras y ventas de títulos vía órdenes directas de los AAGI o de los mismos clientes. Esto dificultará sobremanera las “rotaciones de carteras” –compras y ventas innecesarias con el fin de generar comisiones- poniendo al AAGI como responsable en caso de que se compruebe tal acción.
Al habilitarse el asesoramiento y administración en Argentina de activos localizados en el exterior, los clientes ya no se verán en la necesidad de depender de asesores localizados en el exterior. Un tema no menor para los clientes, dado que ahora, ante cualquier duda respecto al manejo de su asesor, podrán accionar legalmente en el país y con abogados locales.
En definitiva, más protección para el inversor argentino.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
En un reciente y acertado fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, terminó una verdadera pesadilla para una anciana que actualmente tiene 86 años, llamada Élida María Carucci.
Su concubino falleció en junio de 2001. Treinta años antes, habían adquirido en partes iguales la vivienda que habitaron conjuntamente hasta dicha muerte. Al fallecer, este señor no tenía herederos forzosos (hijos o padres) ni había dejado ningún testamento. Como el carácter de mera concubina no le asignaba a la señora ningún derecho hereditario, la herencia del fallecido se declaró vacante y el 50% del inmueble pasó a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad.
Para intentar resolver la pesadilla de tener un condominio con el gobierno sobre su propia casa, la anciana inició en 2008 un juicio de usucapión (prescripción adquisitiva). Este tipo de reclamo se realiza sobre inmuebles ajenos que alguien ocupa ininterrumpida y pacíficamente por el plazo legal (normalmente 20 años) y luego reclama judicialmente para sí. Carucci se presentó ante la Justicia solicitando entonces ser declarada única dueña, aduciendo haber poseído la porción del inmueble del difunto por al menos 20 años.
Naturalmente, la aritmética y el calendario conspiraban contra el argumento, ya que el concubino había fallecido recién en 2001 y había estado viviendo con ella hasta su muerte. Por ese y otros motivos demasiado técnicos para ser tratados en estas líneas, la demanda fue rechazada en primera instancia.
Afortunadamente, lejos del resultado injusto que la estricta aplicación de la ley hubiera causado, la Cámara falló a favor del reclamo. Recién diecisiete años después de la muerte de quien fue su concubino toda la vida, la anciana pudo terminar esta odisea y fue declarada dueña de su propia casa.
Toda esta pesadilla hubiera sido evitada si el fallecido hubiera dejado un sencillo testamento manuscrito, declarando a Carucci como su única heredera. Pese a las mejoras en la legislación más reciente, los concubinos son más vulnerables a sufrir “injusticias sucesorias”, cuando la fría aplicación de las reglas los puede despojar de todo o parte de lo que compartieron siempre.
Indudablemente este caso –como tantos otros análogos- demuestran que el mencionado testamento o –mejor aún- un fideicomiso de administración sucesoria son las mejores herramientas para brindar tranquilidad, previsibilidad y organización a los casos de concubinos.
Juan C. Acosta Güemes
Director
Servicios Fiduciarios
Al cierre del viernes, último día hábil de septiembre, la LEBAC seguía acumulando tasa y alejándose aún más del aumento del DÓLAR; 20,25% vs 11,34% en lo que va del año.
Como venimos manifestando, la LEBAC es actualmente la única alternativa de corto plazo y en pesos que asegura 100% protección contra la INFLACIÓN (20,25% vs 16,94%). De hecho, asegurarle al ahorrista protección de sus ahorros en pesos es el principio rector de la actual política monetaria del BCRA.
Obviamente, la rentabilidad final de la colocación en LEBAC dependerá de los plazos a los que se invierta y del nivel de comisiones y gastos con el que se opere. De ahí que no sólo es fundamental la idoneidad técnica del asesor sino también su honestidad a la hora de transparentar costos y comisiones frente a sus clientes.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Todos conocemos al típico “patrón de estancia”. Las cosas se hacen como él dice y sencillamente porque él lo dice. Concentra “el poder” y no delega absolutamente en nadie funciones centrales ni información. No invierte tiempo en formar personas que lo ayuden y mucho menos que puedan sustituirlo en el futuro, porque en él subyace la idea de que “es mejor y más rápido si lo hago yo”.
Tiene información valiosísima guardada en el peor lugar posible: su memoria. Nadie más que él sabe cuáles son y dónde están los bienes de la familia, sus titularidades, cómo se manejan las inversiones, el alcance tributario de los ingresos que generan y la planificación fiscal en general. Así, opera bajo el temible formato de hermetismo: su entorno sólo puede ver una parte ínfima de la real situación patrimonial y financiera de la familia.
Cuando se produce el fallecimiento del “patrón de estancia” se genera siempre un descalabro familiar, porque solamente él era quien conocía el funcionamiento integral de todo. De este modo, su fantasía de inmortalidad termina perjudicando a sus seres más queridos.
Cuando lo que acontece es alguna incapacidad por enfermedad, accidente o vejez, el escenario es aún peor. El “patrón de estancia” se vuelve víctima de su propia conducta. Si ya no es capaz de manejar sus asuntos como antes y nunca quiso confiarle a nadie qué ni cómo lo hacía, quedará expuesto a una peligrosa trampa patrimonial.
¿Cuál es entonces la solución para quienes siguen este comportamiento?
La solución es indudablemente el fideicomiso de administración y sucesión. Correctamente estructurado, el fideicomiso tiene un plan financiero y patrimonial pensado para casos de deterioro físico o mental del dueño de los bienes. El hermetismo del patrón de estancia se debe en parte al recelo a que sus asuntos sean conocidos por otros. Un fideicomiso mantiene esa deseable confidencialidad (tanto en vida del dueño como a su fallecimiento) con la diferencia que todo queda documentado, centralizado y organizado y por tanto a salvo de la incapacidad o muerte del interesado.
El “patrón de estancia” no deja de ser un mortal, y su familia no sólo depende de su talento y trabajo duro, sino también de su modo prudente de brindar protección y seguridad.
Saludos Cordiales,
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
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