Ciertos gobiernos de Latinoamérica vienen dictando leyes y regulaciones que colocan a sus ciudadanos y residentes en una indefensión jurídica y patrimonial.
Una de las formas más comunes para ponerlo en práctica, es utilizar el plano fiscal. Los impuestos tienen requisitos para poder ser legítimos. Entre ellos, tienen que surgir de una ley. Deben ser equitativos, proporcionales y no confiscatorios. Tienen que tener claramente definido quién y qué está alcanzado por el impuesto. No cumplir con esto, lo hace potencialmente inconstitucional.
Estructurar correctamente nuestro patrimonio es la principal forma de defenderlo contra este tipo de agresiones. Si las herramientas para proteger nuestros bienes están a disposición, no tendremos excusas cuando vengan por ellos.
La protección de tus bienes es tu responsabilidad.
Estamos para ayudarte.
Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
Desde siempre Argentina ha tenido un complicado y gravoso sistema tributario, rígidas normas laborales y desde hace unos meses, un control de cambios que reduce aún más la competitividad de cualquier exportación de bienes y servicios.
Mientras tanto, Uruguay y Paraguay ofrecen excelentes regímenes tributarios y plataformas de exportación. Contamos con consultas diarias de clientes que buscan re-diseñar sus patrimonios para internacionalizar sus empresas y así lograr ser más competitivos.
Argentina debe analizar y resolver estas asimetrías o muchas compañías tomarán decisiones que impactarán negativamente la economía del país en el corto plazo. En tiempos muy complejos como los actuales, los empresarios buscan soluciones adecuadas para lograr la supervivencia de sus negocios y patrimonios.
Estamos para ayudarte.
Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
Cómo vemos la situación del mercado de bonos corporativos y soberanos. Lo mismo para los mercados de acciones. Los cuidados necesarios con un sistema financiero global frágil, que quizás llevará a que los estados deban rescatar a algunas entidades financieras.
Estimados clientes y amigos:
Debido a la situación generada por el coronavirus, hemos tomado algunas medidas que apuntan a mantener nuestro servicio y, al mismo tiempo, cuidar la salud de nuestros colaboradores y de todos Uds.
Este esquema se mantendrá al menos hasta el 31/3/2020 (o hasta que la situación lo requiera) y estaremos muy atentos a las medidas que tomen las autoridades para ajustarlas a los protocolos que se definan.
Hasta la fecha indicada, comenzaremos a operar en forma digital y remota, no recibiendo clientes ni proveedores en nuestras oficinas de Buenos Aires, Montevideo ni Miami. Al mismo tiempo, no realizaremos reuniones ni encuentros con clientes, proveedores ni otras personas relacionados con nuestro negocio.
Nuestros colaboradores trabajarán desde su domicilio con las facilidades online que hemos desarrollado durante los últimos años y con las medidas de seguridad informática de primer nivel mundial para resguardar el flujo y almacenamiento de información sensible.
Para ciertas operaciones que requieren presencia física en nuestras oficinas -mínimas pero imprescindibles-, hemos puesto a disposición del equipo autos para su traslado sin utilizar transporte público, para disminuir el riesgo de dichos colaboradores.
Nuestros clientes y amigos se podrán contactar con nosotros a través de teléfono, WhatsApp, mail y/o por videoconferencia a través de Wapp-Video, ZOOM o MS-Teams.
Es importante contribuir con el pedido de aislamiento y distancia personal realizado por las autoridades ya que es la única forma comprobada de disminuir la propagación de este virus. Estamos convencidos que nuestros servicios no se verán afectados en lo más mínimo y, al mismo tiempo, podemos ayudar a tratar de controlar la situación. Les pedimos a todos ustedes que tomen similares medidas en los distintos roles laborales y personales.
Esperamos entiendan esta decisión y la compartan.
Seguimos en contacto.
Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
En las últimas semanas, hemos visto en Argentina tres casos en los que el fideicomiso de administración sucesoria funcionaría (o hubiera funcionado) a la perfección.
Tanto un reconocido médico con amplia trayectoria en los medios, como así también uno de los empresarios más importantes del país, han elegido casarse con mujeres muchísimo más jóvenes que ellos. Inclusive menores o contemporáneas a sus propios hijos de matrimonios anteriores.
Por la sofisticación de las personas en cuestión, suponemos que se han asesorado adecuadamente y que han considerado (si es que no lo implementaron directamente) un fideicomiso como la mejor herramienta para organizar su patrimonio, protegerlo y adecuarlo a su nueva situación marital.
Sea en defensa de sus hijos, de su nueva mujer o ¿por qué no? de todas las partes, crear un fideicomiso les permite brindar (o restringir) acceso a todo o parte de sus activos, de manera de cuidar a sus seres queridos ante un fallecimiento o un divorcio. ¿La clave? Asesorarse con alguien que entienda profundamente del tema y que pueda ayudarlo a combinar ese fideicomiso con otras herramientas complementarias como un testamento o un acuerdo de separación de bienes previo al matrimonio.
Paralelamente a estos casos, una actriz de notable carrera falleció en la máxima soledad, con ausencia total de concurrentes a su entierro, y tuvo que vivir sus últimos años en un geriátrico, probablemente sin nadie que haya podido velar por su bienestar.
Un fideicomiso hecho por ella misma a su favor, le hubiera garantizado que su dinero fuera realmente suyo hasta su último día y que se hubiera gastado responsablemente en velar por su bienestar (tanto en calidad como en duración del cuidado). Que nadie haya aparecido a su entierro es triste en sí mismo. Pero es aún más triste que haya pasado sus últimos años sometida al grado de buena voluntad del personal de la institución geriátrica en la que estaba. Un fiduciario real y cercano no solamente debe velar por los aspectos jurídicos y patrimoniales sino también por la situación concreta del beneficiario y esto incluye asegurarse de que reciba los cuidados acordes.
Nunca nos cansaremos de difundir los múltiples beneficios de esta herramienta que es tan útil como flexible y que muchas veces es mencionada solamente por sus posibles ventajas impositivas. Notarán que no hemos mencionado nada del tema impuestos en los casos relatados, porque obviamente quedan eclipsados por las otras prioridades. Aun así, la planificación integral fiduciaria debe contemplar también el máximo aprovechamiento tributario.
Lea sobre nuestro servicio de… PLANIFICACIÓN SUCESORIA
Juan Cruz Acosta Güemes
Director de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
En el llamado “día del amor”, es imposible no pensar en el matrimonio. Más allá del amor que vivirán durante el mismo, por trágico que suene, tiene solamente dos finales posibles: el divorcio o la muerte. Tanto para parejas que se divorcian como para los que siguen casados hasta la muerte, el matrimonio afecta su patrimonio y hay que entender cómo.
Vamos a simplificar y sintetizar los efectos más importantes del matrimonio en ese ámbito. Usaremos los supuestos más frecuentes y generales para facilitar la comprensión. Daremos referencias sobre derecho argentino, pero muchos de estos principios son aplicables en otras jurisdicciones por lo que la lectura es útil también para personas de otros países.
¿Qué cambia patrimonialmente cuando me caso? En palabras simples: estoy incorporando un socio y estoy creando un heredero forzoso.
Estoy incorporando un socio
Antes de la importante reforma de 2015, el Código Civil tenía un único sistema para el matrimonio: la comunidad de bienes (sociedad conyugal). Con el Código nuevo, los contrayentes pueden optar entre comunidad o separación de bienes. Si no dicen nada, se aplicará el régimen de comunidad.
En el régimen de comunidad, el patrimonio quedará dividido en dos categorías: los bienes propios y los gananciales.
Son propios los que cada contrayente ya tenía antes de casarse y los que reciba gratuitamente (herencia, legado o donación) durante el matrimonio. También son propios los que se adquieran en reemplazo de un bien propio. Los bienes propios son la “excepción”.
Son gananciales todos los que no son propios y todo lo que los bienes propios produzcan durante el matrimonio. Todo se presume ganancial, salvo prueba en contrario. Los bienes gananciales son la “regla”.
Para los matrimonios en régimen de comunidad, el carácter propio o ganancial de un bien será fundamental a la hora de un eventual divorcio como así también ante la muerte de uno de los cónyuges (sucesión). La regla para el divorcio es: uno mantiene los propios y se dividen los gananciales.
En el régimen de separación de bienes, la división entre propios y gananciales no existe.
Más allá de ambos regímenes, hay una serie de reglas que se aplican a todo matrimonio que se conocen como régimen primario. Generan -aún para quienes se separan de bienes- cierta “sociedad” cuyos aspectos centrales son:
El divorcio de un matrimonio bajo el régimen de comunidad será muchísimo más complicado que el de uno con separación de bienes. En el primer caso, puede haber verdaderas batallas judiciales por la categorización de los bienes, su valuación y (al menos en Argentina) influirán enormemente los conceptos como la inflación y los complejos temas cambiarios. La división de los gananciales seguramente será compleja, sobre todo si hay patrimonios importantes o “complicados”.
Patrimonialmente hablando, en un régimen de comunidad sale perdiendo quien más poseía antes del casamiento. Este perjuicio se incrementa a mayor duración del matrimonio, porque habrá más tiempo de acumulación de gananciales a dividir.
En la Argentina, la ley no contempla los acuerdos prenupciales por lo que solamente sirven en el improbable caso que ambos cónyuges los respeten si hay divorcio.
En el país, las únicas salidas a los efectos no deseados del régimen de comunidad son optar expresamente por el régimen de separación de bienes o constituir un fideicomiso.
Estoy creando un heredero forzoso[1]
En general, toda persona que se casa tiene garantizada una porción del patrimonio de su cónyuge cuando éste muere, siempre que no existan supuestos extremos de lo que se denomina “indignidad” (como por ejemplo haber cometido delitos o malos tratos contra el cónyuge fallecido). En este texto, nos referimos siempre a herederos no indignos.
Esa porción garantizada se denomina “legítima” y es una fracción del patrimonio de la persona fallecida. Varía si hay hijos del cónyuge fallecido o si, a falta de estos, tiene padres vivos.
La contracara de la legítima es la llamada porción disponible. Para usarla, la persona debe hacer un testamento o haber efectuado donaciones con cláusulas especiales para ello.
Si la persona casada fallece sin hijos y sin ascendientes vivos, la porción legítima del cónyuge sobreviviente es la mitad del patrimonio de quien falleció. Si no se usó la porción disponible o se consumió parcialmente, el cónyuge sobreviviente se lleva el resto.
Si la persona fallecida dejó descendientes, la herencia se reparte entre ellos y el cónyuge sobreviviente. La legítima es de 2/3 y quedan desplazados los ascendientes. Aquí la porción disponible baja de 1/2 a 1/3 con lo cual hay que ver primero si el fallecido la utilizó y para lo no utilizado, existen reglas precisas para la distribución.
Como conclusión:
Saludos cordiales
Juan Cruz Acosta Güemes
Socio SFI Servicios Fiduciarios
[1] La ley prevé una excepción, que se da cuando una pareja se casa, y un cónyuge muere dentro de los 30 días del matrimonio por una enfermedad preexistente al mismo, conocida por el sobreviviente y “de desenlace fatal previsible”, salvo que haya habido una unión convivencial previa al matrimonio.
Espero te sirva.
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Juan Cruz Acosta Güemes
Director de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
Aprovecho este artículo publicado por el diario La Nación de Argentina en referencia a los bancos suizos, para compartir unas reflexiones que creo te pueden servir.
Cuando me inicié gerenciando activos financieros hace 21 años en los EEUU, tuve que elegir entre el modelo suizo, el modelo estadounidense o el nuevo modelo.
El primero consistía en un VALE TODO. Se trataba de un sistema con regulaciones muy laxas, con casi ningún control sobre los bancos y los asesores. Estos a su vez aprovechaban el misticismo del secreto bancario suizo, de una manera “muy especial” frente a sus clientes con fondos no declarados en sus países de residencia y con eso podían operar con su patrimonio con beneficios compartidos, algo para el cliente y “algo más” para bancos y asesores. La excusa era “vos no preguntes demasiado, nosotros nos quedamos callados”.
Esto funcionó como un “reloj suizo” hasta que aparecieron los blanqueos y los inversores aprovecharon para acogerse. Desde ese momento los inversores comenzaron a indagar, a cuestionar y los suizos no tuvieron otra alternativa que mutar al modelo estadounidense. Este cambio trajo consecuencias, como las demandas legales que están recibiendo de parte de muchos ex-clientes alrededor del mundo, y lo explica el artículo que te adjunto debajo de esta nota.
El modelo estadounidense siempre fue bastante más transparente, pero se aprovecha del desconocimiento y la falta de educación financiera del cliente. Es una especie de, “si no me pregunta, no tengo porque decírselo”. Es un sistema donde coexisten un sinnúmero de costos y comisiones, donde la gran “vedette” o la gran “tajada” son los precios a los que los clientes compran y venden títulos: cuánto más exótico es el título, mayor es la manipulación de los precios. Aclaremos que hoy en día cuando hablamos de exótico, incluimos también a los bonos soberanos, provinciales/estaduales y/o de empresas de países emergentes. Cuánto más se le cobra al cliente, más ingresos reciben y se reparten la institución financiera y el “asesor”. Es decir, un claro conflicto de interés.
El nuevo modelo, el cual no es tan nuevo, pone las cuentas claras. “Yo asesor, te cobro a vos, inversor, este honorario. Y es todo lo que cobro, y acá lo ratifico registrándome en los EE.UU. (país que me somete a mayores reglas de transparencia) y dejándolo en claro. Y como vos sos quien me paga, te sugiero -no te impongo- usar esta institución financiera, cuyo cliente vas a ser vos. Y vos como cliente, me vas a autorizar a mí, tu asesor, a gerenciar tu cuenta. Y yo, asesor, por eso no cobro comisiones del banco. Solo cobro lo que vos me pagas, el honorario acordado”. En definitiva, el cliente contrata a la institución financiera y al asesor de forma separada. Y no existe relación comercial entre estos dos. ¿El resultado? Intereses alineados entre el asesor y el inversor -total transparencia-. Los activos, siempre a nombre del cliente y nunca del asesor.
Este último es el modelo con el que se maneja FDI hace 21 años. Las cuentas siempre tienen que ser claras.
Espero te sirva.
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Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
Aprovecho nuestra participación en este artículo publicado por el diario La Nación de Argentina, para darte unas máximas, que aplican sin importar en qué país vivas, ni donde estén localizadas tus inversiones y/o tu/s empresa/s.
Maximizar y eficientizar tu patrimonio depende exclusivamente de tu deseo de hacerlo. El resto es consecuencia de contar con un excelente equipo de profesionales que te ayude a alcanzar el objetivo.
Espero te sirva.
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Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
En nuestro artículo de hace dos semanas, SE FORMA UN NUEVO GIGANTE: se reconfigura el mundo financiero, comentábamos sobre la compra de TD Ameritrade por parte de Charles Schwab, tercero y primer discount brokers más grandes del mundo, respectivamente.
Fue una jugada maestra que se complementó con el anuncio que había realizado Charles Schwab de no cobrar más comisiones por la compra y venta de acciones y otros títulos. Esto ha cambiado las reglas de juego de la industria de servicios financieros –hablamos de que los inversores ya no pagarán más comisiones–, produciendo un sacudón fuerte en sus competidores directos.
La fusión de ambas compañías conforma un gigante que suma más de 24 millones de cuentas de clientes y activos en custodia por más de cinco billones (trillones en inglés) de dólares. Esto representa el 11% de los activos financieros de los inversores minoristas (retail) de los EE.UU. y ambas instituciones concentran el 50% de los activos que administran los asesores financieros en los EEUU. Leíste bien: el 50%.
Y acá viene una reflexión.
En los EE.UU., existe una clara diferencia entre lo que significa un asesor financiero (investment advisor) y un broker. El broker es quien maneja las cuentas de sus clientes vía un banco (Bank of America, Citibank, JP Morgan, etc.) o una sociedad de bolsa (Pershing, Wells Fargo, Morgan Stanley, etc.). Actúa como un vendedor de productos y servicios financieros, siendo compensado con una porción de las ganancias que le genera a la entidad financiera para la cual trabaja o representa. Cuánto más ganancia le genera a la entidad financiera, vía costos, comisiones y spreads que le cobran al inversor, mayores ingresos percibe el vendedor.
El rol del asesor financiero está en las antípodas de ese modelo de negocios. Todos sus ingresos se originan exclusivamente en los honorarios que pacta con sus clientes, como hacemos en FDI.
Dado que lo remunera su cliente, su énfasis y foco es sugerirle, recomendarle y gerenciarle sus activos de la forma que cree más conveniente y menos costosa para éste. Por eso, todos los asesores financieros en EE.UU. gerencian los activos financieros de sus clientes en discount-brokers, como hacemos en FDI desde siempre.
¿Por qué? Porque son instituciones financieras con los mismos servicios y tan seguras como las tradicionales, pero mucho más baratas. En un mundo que tiende a la tasa negativa, “erradicar” los costos y comisiones es fundamental para obtener rentabilidad.
¿Y cómo logran ser más baratas que los bancos y brokers tradicionales? Porque se apalancan en tecnología, en negocios relacionados y porque no tienen asesores o vendedores a quienes compensar. Tampoco pagan comisiones a los asesores financieros que manejan en éstos las cuentas de los clientes. Es decir:
El resultado de este sistema es un circuito virtuoso donde los clientes reciben asesoramiento objetivo, tienen enfrente un asesor con intereses alineados con los suyos, libres de conflictos de interés, al que le pagan honorarios que se compensan con las reducciones de costos.
En definitiva, un modelo de negocios que es virtuoso para todas las partes, que si además consideramos el valor que agrega un asesoramiento de 360° que integra lo financiero, legal y tributario, lo hace inigualable.
Espero que sirva.
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Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios
Estos son los desafíos que enfrenta un asesor patrimonial si lo que pretende es agregarle valor a sus clientes. No tienen un orden pre–establecido pero son todos muy importantes. Como inversor, es importante leerlos detenidamente para entender cuáles son las previsiones a considerar en este nuevo año.
Repasemos. El asesor patrimonial debe:
En definitiva, el asesor debiese estar interiorizado de la realidad del cliente y tener la capacidad, el conocimiento y la experiencia para enfrentar estos desafíos.
Las preguntas que todo inversor debe hacerse hoy son dos:
Espero que sirva.
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Mariano Sardáns
CEO de FDI
Gerenciadora de Patrimonios