Fecha: 7 de marzo, 2018
Comentarios de: Juan Cruz Acosta Güemes
“La misma ley que protege al accionista es la que expone al director a una severa responsabilidad personal, solidaria e ilimitada”; comenta Juan Cruz, Acosta Güemes, Director de FDI.
Por efecto combinado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), el director de una sociedad anónima y el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada son responsables en forma personal, ilimitada y solidaria por los daños causados culpablemente en su función.
En el supuesto más habitual, el director es un empleado y no un dueño (accionista). Su contraprestación se compone de un sueldo y (en su caso) de un bono. Así, su retribución tiene un límite, pero su responsabilidad no.
Esta es la situación opuesta a la del accionista (no director) quien -por definición- tiene limitada su responsabilidad al capital aportado. Pero, a diferencia de su empleado (director), ese accionista no tiene una limitación prefijada en sus ganancias. Así: ? DIRECTOR = Retribución limitada con responsabilidad ilimitada. ? ACCIONISTA NO DIRECTOR = Retribución ilimitada con responsabilidad limitada.
La misma ley que protege al accionista es la que expone al director a una severa responsabilidad personal, solidaria e ilimitada.
La responsabilidad del director es personal porque responde con patrimonio propio, riesgo que no tiene el accionista que no integre a la vez el directorio.
Es solidaria porque responde plenamente con los otros administradores. Si tuviéramos tres directores y un daño imputable, no respondería cada director por un tercio del daño, sino que cada uno sería responsable por la totalidad del daño.
En otras palabras, si no le pudiesen cobrar a uno de los tres directores, los otros dos serían responsables por la diferencia.
Es ilimitada porque el director responde con la totalidad de su patrimonio personal.
Puesto que los tiempos judiciales son mucho más lentos que los de la rotación laboral de un ejecutivo, un director puede verse involucrado en una causa judicial o administrativa durante un período mucho más prolongado al de su permanencia en el cargo.
En los casos de directores de multinacionales, es muy frecuente que estén forzados a implementar decisiones y políticas que vienen dictadas a nivel regional, por superiores que no integran el directorio local y por tanto no están expuestos a esta responsabilidad legal.
¿Qué puede hacer un director frente a semejante grado de exposición? Naturalmente que no puede hacer que cambien la ley, pero sí puede (y debe) tomar ciertos recaudos que están perfectamente a su alcance:
1) Diagnosticar correctamente su situación junto con un profesional, algo que (paradójicamente) el director suele posponer u olvidar pese a la enorme importancia que tiene; 2) Efectuado ese diagnóstico, tomar las medidas correctivas y preventivas (cuya existencia muchos directores desconocen);
3) Proteger su patrimonio personal, por ejemplo, mediante un fideicomiso.
En suma: el director está expuesto (por ley) a una enorme responsabilidad en un ámbito muy amplio y frente a una multitud de sujetos. No puede cambiar eso, pero sí debe estar lo mejor preparado y lo más protegido posible para hacerle frente.