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“La primera suma de tributos a pagar tendrá relación con lo que quienes adhirieron al blanqueo ganaron por sus activos en el exterior durante el período que va del 22 de julio al 31 de diciembre de 2016” explica, Mariano Sardáns CEO de FDI.
Las épocas de paraíso impositivo tienen hoy, para quienes blanquearon o están por blanquear sus tenencias o inversiones en el extranjero, los segundos contados. A un mes del vencimiento del blanqueo –con fecha el próximo 31 marzo–, y tras la decisión del Gobierno de postergar hasta mediados de junio la fecha para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales así realizar el pago de ambos impuestos, llegó la hora de hacer cuentas.
Para saber qué elementos del negocio hay que tener en cuenta para conocer o por lo menos aproximarse al monto a pagar por esos gravámenes, Apertura.com habló con Mariano Sardans, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, quien brindó consejos sobre el tema.
“La primera suma de tributos a pagar tendrá relación con lo que quienes adhirieron al blanqueo ganaron por sus activos en el exterior durante el período que va del 22 de julio al 31 de diciembre de 2016, y la complejidad para calcular esa suma dependerá de varios factores”, introduce el especialista.
Sobre los últimos, Sardans enumera como variables fundamentales al tipo y cantidad de activos que cada contribuyente tiene en el exterior (financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias), la cantidad de transacciones (compras y ventas) que se hicieron durante el año y el acceso a esa información y a la documentación respaldatoria.
Si se quiere obtener una aproximación más concreta al saldo a pagar en materia impositiva, el ejecutivo recomienda seguir una serie de pasos.
En primer lugar, la cabeza de FDI aconseja calcular ganancias y pérdidas realizadas, producto de la compra o venta de cada uno de los títulos (bonos, acciones y/o fondos) que hubo en la cartera durante el año, y analizar si son exentas o gravadas por la alícuota –especial– del 15%. Tras ello, Sardans recomienda mantener registros de pérdidas que no se puedan compensar con ganancias del mismo tipo y generadas durante el período fiscal 2016, a fin de poderlas computar contra ganancias dentro de los próximos cinco años.
Del mismo modo, seguir los cobros de cupones, intereses y/o dividendos, analizando en cada caso si se trata de ingresos provenientes de títulos exentos o gravados, será, según el experto consultado, otra de las tareas a realizar. “Para el caso de dividendos, habrá que llevar control de las retenciones, en caso que hubiese, y tomarlas a cuenta”, aclara Sardans, que a su vez agrega: “Esto último también aplicará para los impuestos pagados en el exterior por los ingresos generados por el alquiler de inmuebles”.
Para el CEO, también convendrá tomar en cuenta para ser deducidos los impuestos pagados en el exterior por ganancias provenientes de la compra o venta de inmuebles.
A la hora de calcular el impuesto a pagar por Bienes Personales, el proceso será mucho más amable. “Se trata de analizar cada una de las tenencias al 31 de diciembre de 2016 y determinar si están gravadas o exentas del impuesto”, comenta Sardans. En cuanto a la mejor forma de realizar esa clasificación, el ejecutivo asegura que la respuesta es fácil. “Sólo están exentas las tenencias en bonos del gobierno argentino, las provincias y los municipios; todas las demás inversiones y posiciones están alcanzadas por la tasa del 0,75%”, revela.