Ámbito Financiero: Un grave error no deseado en la flamante reforma tributaria

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“Un instrumento que protege a las familias no ha sido tenido en cuenta en la reforma tributaria, lo que podría generar diversos problemas.” analiza Juan Cruz Acosta Güemes, Socio de FDI Gerenciadora de Patrimonios.

Al reformar, se suele derogar indiscriminadamente todo lo que se opone al nuevo régimen. Así, se producen errores y perjuicios no deseados. El nuevo tratamiento impositivo del fideicomiso argentino es un nuevo ejemplo.

No se tu voen cuenta que bajo un mismo concepto jurídico (fideicomiso) conviven distintos usos de la figura. El fideicomiso puede ser financiero, de construcción, de garantía o de administración sucesoria, entre otros. La diferencia entre ellos es evidente: el fideicomiso financiero tiene comoactores principalesaentidades financieras y como beneficiarios a los inversores. En losdeconstrucción y de garantía hay una actividad comercial de por medio. Pero son las familias las que utilizan los Fideicomisos de administración sucesoria.

Esta poderosa herramienta les permite a las familias proteger sus patrimonios y crear un plan ordenado de sucesión. En el régimen recientemente derogado, un fideicomiso de administración sucesoria que tenía como creador (fiduciante) y beneficiario a la misma persona física, tenía un alcance tributario similar al de una persona física, gozando de sus mismas ventajas-.

Con el nuevo régimen, todo fideicomiso argentino (sin distinguir su uso) queda equiparado a una sociedad comercial para el impuesto a las ganancias, sometiéndoloa una tributación del 35%. Para peor, la nueva ley discrimina al fideicomiso argentino frente al extranjero. Este último, bajo el régimen de transparencia que obliga la nueva norma, será tratado tributariamente como si todas sus tenencias estuviesen bajo la titularidad de sus fiduciantes/beneficiarios.

En una era marcada porel intercambio de información fiscal, Argentina opta por auto-sabotearse en el tema fideicomisos. La reforma empujará a los argentinos a constituir fideicomisos de administración sucesoria en países extranjeros (por ejemplo, Uruguay). Esto le resta fiscalización a nuestro país y se perderán a manosde otras jurisdicciones los servicios legales, notariales, contables, administrativos y financieros que crean los fideicomisos argentinos, sus fuentes de trabajo y los impuestos que generan. Es un sector de servicios aún pequeño, pero de crecimiento constante y sostenido a medida que las familias descubren esta herramienta.

Los usuarios son también perjudicados, al verse privados de un administrador fiduciario local, inmediato y cercano. Las familias, los solos y solas, los padres de hijos con capacidades o necesidades especiales quieren dejar protegidos sus bienes y designar administradores (fiduciarios) locales que los gestionen y que protejan a los beneficiarios.

El efecto de la reforma es tan perjudicial para el fideicomiso argentino que nos animamos a concluir que fue un error inadvertido y que será subsanado por las autoridades.

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