Embargos inconcebibles, inseguridad jurídica generalizada, una industria del juicio en ascenso y un permanente cambio en las reglas de juego son constantes a las que los hombres de negocios se han tenido que adaptar en los últimos años, y muchos de ellos “han muerto” en el intento.
Al desafío primario de sobrevivir a los cambios del mercado y la macroeconomía, el empresario PyME argentino debe agregarle la preocupación porque aquello que construyó pueda serle incautado o extraído. Este ahora sufre el temor a perder el patrimonio personal que supo conseguir o construir.
Este es el motivo por el cual hoy en día muchos hombres de negocios buscan soluciones para “blindar” sus patrimonios con herramientas que hasta ahora eran consideradas no tradicionales, como es el caso del Fideicomiso.
El Fideicomiso familiar o sucesorio, técnicamente llamado Fideicomiso de Administración y Sucesión (FAS), es un instrumento legal cada vez más utilizado por los usos y beneficios que ofrece. Veamos algunos de ellos:
- – “Blinda” los activos personales -inmuebles, participaciones societarias, activos financieros, etc.- del ataque de terceros (por juicios laborales, embargos, etc.).
- – Contribuye a reducir la carga impositiva (disminuye el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos-, entre otras ventajas tributarias).
- – Permite “encapsular” los bienes y dejar establecida la persona o empresa que se desea que actúe como administrador (el fiduciario). Bajo circunstancias normales, dicho fiduciario seguirá las instrucciones que periódicamente le impartirá el dueño de los bienes; y, en la etapa en la que quizá no pueda valerse por sí mismo, lo protegerá asegurándole la mejor calidad de vida.
“Hoy en día muchos hombres de negocios buscan soluciones para ‘blindar’ sus patrimonios”.
Este último punto va en línea con el planteo que comúnmente se hacen las personas respecto de la transmisión anticipada de bienes a sus hijos. En este sentido, muchos:
– “Quieren que lo suyo sea suyo” hasta el último día de su vida.
- – Entienden que, si bien la confianza es sumamente necesaria para la administración de su patrimonio, lo es también la idoneidad de quien lo realiza, ya que esto supone, entre otros temas, especialidad financiera, impositiva, legal y cambiaria.
- – Prefieren que sus hijos no accedan directamente a sus bienes, pero que tengan la facultad de “monitorear” y pedir rendición de cuentas cuando quieran o sea necesario.
- – Buscan reducir o anular los conflictos familiares a futuro frente a hechos que amenazan el equilibrio familiar, como son el fallecimiento o la imposibilidad de una persona de valerse por sí misma.
- – Consideran que es el instrumento ideal para la transmisión de bienes de una generación a la otra -reemplaza a la “donación”, cuyo acto, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, podría ser “objetado” hasta transcurridos diez años del fallecimiento del donante-. En tal sentido, el FAS “automatiza” el proceso de transmisión de bienes a partir del fallecimiento del dueño original y, por ende, reduce a un mínimo las costas de abogados y los tiempos de traspaso de los activos hacia los herederos.
“El Fideicomiso de Administración y Sucesión es el vehículo apropiado para proteger los activos de la familia”.
En síntesis, correctamente estructurado, el FAS es el vehículo apropiado para proteger los activos de la familia, para optimizar la carga tributaria y para establecer la planificación sucesoria y hereditaria deseada. De ahí la importancia de que en esta tarea también participen el abogado, el escribano y el tributarista que ya asesore a la familia.