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“Suiza acaba de publicar el listado de países con los cuales intercambia información financiera en forma automática; la Argentina está en ese listado, con efectos a partir del 1° de enero de 2018″” comenta Mariano Sardáns CEO de FDI Gerenciadora de Patrimonios.
Luego de levantar la copa para brindar, el domingo por la noche, varios contribuyentes con cuentas en Suiza tendrán motivos para empezar a preocuparse. Es que en 2018 empezará a tener vigencia el tratado de intercambio de información tributaria en forma automática entre la Argentina y Suiza.
Fuentes diplomáticas suizas confirmaron a LA NACION que “se han terminado todos los trámites para que el acuerdo comience a aplicarse en 2018”.
De todos modos, fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisaron que si bien comenzará a regir el año entrante, el primer intercambio automático se concretará sólo en 2019, aunque incluyendo períodos fiscales previos.
El tributarista César Litvin dijo que “el primer intercambio será en septiembre próximo, respecto de los ejercicios de 2016 en adelante y, para las cuentas nuevas, desde 2017”.
El acuerdo fue negociado entre el gobierno suizo y el jefe de la AFIP, Alberto Abad, quien viajó a Berna para terminarlo.
Una vez que se concretó el ingreso de Suiza al acuerdo multilateral de intercambio de información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), empezaron a cerrarse los acuerdos bilaterales.
Mariano Sardáns, de FDI, dijo que “Suiza acaba de publicar el listado de países con los cuales intercambia información financiera en forma automática; la Argentina está en ese listado, con efectos a partir del 1° de enero de 2018”.
“Se calcula que entre el 20 y el 25 por ciento de los argentinos que tienen activos en el extranjero no entraron en el blanqueo. Un gran porcentaje de ellos es porque se jugaron por la prescripción impositiva, ya sea una estrategia recomendada por sus asesores tributaristas o porque se autorrecetaron”, explicó.
“Dado que al cierre de este año prescribe 2010, los impuestos adeudados -más las multas, los punitorios y demás ítems- son los correspondientes a los años siguientes”, agregó.
Por esta razón, indicó, “la conveniencia de haber entrado al blanqueo versus la prescripción impositiva depende fundamentalmente de los movimientos que tuvo la cuenta -dinero ingresado y salidas- desde 2011 para adelante”.
“No está de más aclarar que aún está vigente la ley penal cambiaria, con lo cual podría haber demandas también en este fuero dependiendo de los destinos y orígenes del dinero que tocó la cuenta (interacciones con casas de cambio, por ejemplo, que luego se comprueben o tengan ya procesos abiertos por haber operado en efectivo con clientes; hay varias dando datos de sus clientes pasados)”, afirmó.