La Pesadilla de la Concubina Sobreviviente

En un reciente y acertado fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, terminó una verdadera pesadilla para una anciana que actualmente tiene 86 años, llamada Élida María Carucci.

Su concubino falleció en junio de 2001. Treinta años antes, habían adquirido en partes iguales la vivienda que habitaron conjuntamente hasta dicha muerte. Al fallecer, este señor no tenía herederos forzosos (hijos o padres) ni había dejado ningún testamento. Como el carácter de mera concubina no le asignaba a la señora ningún derecho hereditario, la herencia del fallecido se declaró vacante y el 50% del inmueble pasó a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad.

Para intentar resolver la pesadilla de tener un condominio con el gobierno sobre su propia casa, la anciana inició en 2008 un juicio de usucapión (prescripción adquisitiva). Este tipo de reclamo se realiza sobre inmuebles ajenos que alguien ocupa ininterrumpida y pacíficamente por el plazo legal (normalmente 20 años) y luego reclama judicialmente para sí. Carucci se presentó ante la Justicia solicitando entonces ser declarada única dueña, aduciendo haber poseído la porción del inmueble del difunto por al menos 20 años.

Naturalmente, la aritmética y el calendario conspiraban contra el argumento, ya que el concubino había fallecido recién en 2001 y había estado viviendo con ella hasta su muerte. Por ese y otros motivos demasiado técnicos para ser tratados en estas líneas, la demanda fue rechazada en primera instancia.

Afortunadamente, lejos del resultado injusto que la estricta aplicación de la ley hubiera causado, la Cámara falló a favor del reclamo. Recién diecisiete años después de la muerte de quien fue su concubino toda la vida, la anciana pudo terminar esta odisea y fue declarada dueña de su propia casa.

Toda esta pesadilla hubiera sido evitada si el fallecido hubiera dejado un sencillo testamento manuscrito, declarando a Carucci como su única heredera. Pese a las mejoras en la legislación más reciente, los concubinos son más vulnerables a sufrir “injusticias sucesorias”, cuando la fría aplicación de las reglas los puede despojar de todo o parte de lo que compartieron siempre.

Indudablemente este caso –como tantos otros análogos- demuestran que el mencionado testamento o –mejor aún- un fideicomiso de administración sucesoria son las mejores herramientas para brindar tranquilidad, previsibilidad y organización a los casos de concubinos.

Juan C. Acosta Güemes

Director 
Servicios Fiduciarios

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