Fecha: 24 de julio, 2022
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Expertos analizan las medidas que una pareja puede tomar para proteger sus bienes ante posibles deudas de uno de los integrantes.
Una pareja puede separar sus bienes de dos formas: la primera se realiza antes del matrimonio, cuando la pareja proyecta casarse. Allí, ambos se reúnen con un escribano y le piden una escritura pública llamada capitulaciones matrimoniales.
Esa escritura pacta que los futuros cónyuges van a estar separados de bienes. La capitulación comienza a regir desde que la pareja contrae matrimonio. Este documento establece cuál es el régimen de los bienes en la pareja.
El documento se inscribe en el Registro Nacional de Actos Personales. Una vez que se encuentra ahí, una tercera persona que pida información de una de las partes podrá saber si los cónyuges están separados de bienes o no.
Las capitulaciones matrimoniales establecen que, una vez ya casados, si una de las partes compra un bien, pasa a ser un bien propio. Eso no quita que ambos puedan comprar bienes en común. En ese caso, a cada parte le corresponderá la mitad de dicho bien, es decir, serán copropietarios.
CÓDIGO CIVIL
Régimen legal de bienes en el matrimonio
En contrapartida, los matrimonios que no realizan ninguna de las formas mencionadas para separarse de bienes se rigen por el sistema legal establecido en el Código Civil. Por tanto, los bienes o las deudas que adquieren dentro del matrimonio serán gananciales, es decir, de ambos por partes iguales. Es importante destacar que, dentro del régimen de ganancialidad, pueden haber bienes propios de cada cónyuge, que son los que estos adquieren por herencia, legado o donación.
En relación a los bienes gananciales, los mismos pueden ser administrados por la pareja -si fueron adquiridos por ambos- o pueden ser administrados por quien lo adquirió. La administración de bienes inmuebles implica poder realizar determinados actos, por ejemplo su arriendo, pero no actos de disposición del dominio.
En cuanto a las deudas, se aplica la misma fórmula: el endeudamiento que contrae uno de los cónyuges es propio de la persona y no afecta a la otra parte.
María Virginia Salvo, abogada de familia del estudio Perez del Castillo & Asociados, dijo a El País que luego de que la sociedad conyugal termina, cualquier barrera desaparece.
“Ahí existe la posibilidad de que los acreedores de uno ataquen los bienes del otro. Para asegurar que eso no pase, es recomendable hacer las capitulaciones matrimoniales, ya que desde el día cero que la pareja contrae matrimonio, desaparece esa posibilidad de ataque a los bienes”, explicó.
A su vez, Salvo cree que las capitulaciones matrimoniales son la opción más segura para evitar problemas económicos en la familia ya que “te aseguras de dejar blindado tu patrimonio respecto a las deudas del otro”.
Las parejas también pueden realizar un trámite judicial de separación de bienes. Esta opción es viable cuando la pareja ya se encuentra casada y no hicieron separaciones de bienes previas al matrimonio y ahora sí desean hacerlo.
Por su parte, Mariano Sardans, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, explicó en diálogo con El País que la división de bienes es una opción viable cuando un cónyuge tiene un trabajo que pueda afectar los bienes familiares.
“Se usa mucho cuando a un médico lo acusan de mala praxis. También aplica para un director de una empresa, debido a eventuales reclamaciones de su actividad comercial, laboral y fiscal”, comentó.
El trámite se hace a través de un abogado o un escribano. Ambas partes —o también puede ser solo una de ellas— se presentan con un escrito a un Juzgado de Familia y allí solicitan al juez que los declare separados de bienes.
“Se recomienda hacer las capitulaciones matrimoniales desde el día cero para evitar que los acreedores ataquen los bienes“, explicó Salvo.
Luego, el juez expide un edicto, es decir, un documento que tiene los datos del juzgado y de ambas partes. Ese escrito luego será publicado en el diario oficial del Estado y en otros diarios de circulación nacional. Según Salvo, la publicación del edicto en ambos diarios cuesta aproximadamente $ 13.000.
Hay que sumar al total de dicha publicación los timbres judiciales. “Para presentar el escrito de separación judicial de bienes hay que pagar tributos, estos se pagan por medio de los timbres judiciales. Por demanda, cuestan aproximadamente $ 2.200“, dijo Salvo.
En las publicaciones se emplaza a los interesados —en este caso puede ser un acreedor— a presentarse en el expediente con un plazo de 60 días, para deducir sus derechos y/o oponerse a la separación de bienes
“Si alguien se presenta, podrá hacer valer su crédito contra cualquier bien ganancial (o bienes propios de su deudor). Si no se presenta, entonces perjudica su crédito, porque solo podrá hacerlo valer contra los bienes de su deudor, pero no contra los gananciales”, indicó Salvo.
Luego, el expediente sigue su curso y el juez dictará la sentencia de que la pareja ya está separada de bienes.
Tranquilidad para el manejo de recursos
La separación de bienes confiere a los cónyuges la ventaja fundamental de libertad a la hora del manejo de los bienes y del patrimonio de cada uno. También brinda cierta seguridad y protección contra eventuales deudas que no siempre son previsibles. Eso no quita que los cónyuges en su día a día puedan tener emprendimientos en común, e incluso comprar bienes y ponerlos a nombre de ambos. A su vez, el matrimonio puede resolver poner bienes a nombre de uno o del otro. Por otro lado, también pueden reflejar la aportación justa que cada uno de ellos realizó para la compra de un bien, estableciendo el porcentaje que cada uno va a tener sobre el mismo.
Una vez dictada la sentencia, el juez expide el oficio, un documento que contiene todos los datos del expediente y de la sentencia que declaró la separación de bienes de los cónyuges. Ese documento se inscribe en el Registro Nacional de Actos Personales para que también tenga publicidad y que terceras personas interesadas (un acreedor, por ejemplo) puedan informarse de esa separación.
A partir de esa fecha, cuando los cónyuges compren determinado bien, va a ser propio de cada uno, como también sus deudas.
Una vez que se produce la separación judicial de bienes, los bienes que fueron adquiridos antes de la misma, en régimen de ganancialidad, pasarán a estar en régimen de copropiedad de los cónyuges.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
Capitulaciones matrimoniales versus separación de bienes
Las capitulaciones matrimoniales son más rápidas, se hacen solo ante escribanos, son menos costosas, y pueden ser más amplias en el contenido de lo que se pacta en ellas. Por ejemplo: se puede pactar que rija la separación de bienes absoluta (para todos los bienes) o puede ser una separación de bienes que sea solo para la compra de bienes inmuebles y no para los bienes muebles (autos, bienes que alhajan una casa, acciones de una empresa, por ejemplo).
La separación judicial de bienes, como contrapartida, al ser un trámite judicial, requiere más tiempo. Se puede hacer por un escribano o por un abogado y es limitada en el sentido de que lo que se puede pactar en ella es simplemente la separación de bienes absoluta.
Los aspectos en común entre ambas formas de proceder a separarse de bienes es que las dos solucionan problemas eventuales o a corto y largo plazo que puedan llegar a tener los cónyuges, en relación a la protección de su patrimonio.
Por ejemplo: algo eventual y no previsible es la responsabilidad que puede surgir por un accidente de tránsito, en donde la persona, sin poder haber hecho una previsión, puede ser sujeto de una reclamación civil por daños ocasionados a personas o bienes.
Salvo opina que la capitulación es el trámite más sencillo, ya que el escribano tiene modelos del trámite y se completan con los datos de los cónyuges. Además, según Salvo, la pareja se ahorra el proceso judicial y es menos costoso comparado al trámite judicial de separación de bienes.
Sin embargo, Salvo cree que hay que contemplar cada situación particular. “Tal vez las partes nunca quisieron asesorarse para separar sus bienes antes del matrimonio. Pero quizá más adelante, por ejemplo, uno de los cónyuges desea abrir un negocio. Ahí sería recomendable hacer la separación judicial de bienes para evitar deudas y vulnerabilidades que afecten a los dos cónyuges”, concluyó.
Fuente: El País