Fecha: 7 de junio, 2021
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Pensar en la muerte no es agradable para nadie, mucho menos si se trata de la propia. Sin embargo, una de las más trágicas consecuencias del COVID-19 es el fallecimiento de personas que por su edad, estado de salud o por la inexplicable seguridad del “a mí no me va a pasar”, no habían contemplado las consecuencias de su muerte repentina.
Más allá del evidente impacto emocional que tiene el fallecimiento de una persona para sus seres queridos, también hay un efecto inmediato sobre el ámbito patrimonial y sucesorio de la persona que afecta a su familia y negocios.
Según señaló a El País Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI International, “mientras menos ordenados y documentados estén los asuntos financieros y legales de la persona repentinamente fallecida, mayor es el impacto negativo”.
Además, “todo lo que la persona manejaba en su cabeza y sin hacer partícipe a nadie, puede quedar en un peligroso limbo que perjudique a su familia. Algunos activos o información, inclusive podrían perderse para siempre o por largo tiempo, si es solamente la persona fallecida quien sabía de su existencia o ubicación”, añadió Sardáns.
En los últimos meses han aumentado las consultas de uruguayos que quieren reorganizar su patrimonio y poner en orden sus activos, según datos de FDI International en base a entrevistas realizadas a clientes. Sardáns mencionó que “hay una correlación directa entre la cantidad de consultas y la evolución de la crisis sanitaria”.
De acuerdo con el CEO de FDI, el perfil del cliente uruguayo es más tranquilo y desestructurado en estos temas. “Seguimos movilizándonos en temas importantes solo cuando estamos casi al borde del abismo, lo procrastinamos. El uruguayo es más campechano en lo que tiene que ver con su planificación patrimonial. No es previsor”, indicó.
Por su parte, Juan Bonet y Javier Domínguez, socio y gerente de Deloitte Legal, respectivamente, también afirmaron que este tema “se ha acelerado” fruto de la pandemia.
“La clave para ser ordenado es entender en tiempo útil la verdadera necesidad de planificar patrimonialmente mediante distintos instrumentos la situación concreta de cada familia”, afirmaron los especialistas.
¿CÓMO HACERLO? Hay diferentes instrumentos que se pueden usar para ordenar los asuntos patrimoniales y dependen de cada situación particular y de lo que se quiera lograr.
De acuerdo con Bonet y Domínguez, el instrumento más típico es el testamento. En Uruguay “tiene básicamente dos modalidades”, el abierto —que es el más utilizado en la práctica y se realiza en escritura pública— y el cerrado. Ambos se inscriben en un registro de la Suprema Corte de Justicia. La diferencia entre ambas modalidades es “el conocimiento previo de los testigos del contenido”, explicaron.
Este tipo de instrumentos permite la administración de los activos que se le transfieran y también habilita a que se determine con precisión las circunstancias relativas al traspaso de la propiedad de los activos a los beneficiarios. Los fideicomisos financieros o trusts se usan para lograr objetivos impositivos, sucesorios y de protección patrimonial y de privacidad. Hay diferentes tipos de trusts y varían según los objetivos de la persona.
Según los especialistas de Deloitte “lo clave es tener en cuenta que nuestra normativa regula cuáles son las posibilidades de disponer del patrimonio tanto en vida como a través de la sucesión testamentaria”. Por esa razón “existen normas que impiden vulnerar tanto los derechos de los herederos forzosos y la igualdad entre dichos herederos forzosos”, indicaron.
El aspecto tributario es clave en estos temas dado que en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) “no están gravadas las transmisiones por el modo sucesión de bienes y por otro lado el Impuesto a las Transmisiones patrimoniales (ITP) grava la transmisión de la propiedad inmueble por sucesión a título directo”.
El testamento es el instrumento que permite documentar la voluntad de la persona que fallece. En caso de que no exista un testamento será la Justicia la que determine quiénes van a recibir los bienes del fallecido. Además, el testamento permite reconocer a un hijo natural, desheredar a una persona (en los casos en los que la ley lo permite), revocar otro testamento o nombrar un administrador, por ejemplo.
Es decir, “el ITP no grava, por ejemplo, la transmisión por muerte de acciones o participaciones de sociedades que en su activo tengan inmuebles. Incluso se grava la transmisión de la propiedad plena de inmuebles a título directo”, explicaron Bonet y Domínguez.
Otro instrumento utilizado es la planificación sucesoria a través de los fideicomisos testamentarios. El fideicomiso es un contrato que “implica que los fideicomitentes transmiten en propiedad fiduciaria tanto bienes corporales como incorporales para que un fiduciario disponga de los mismos en este caso sucedido un fallecimiento a favor de los beneficiarios designados”, señalaron los especialistas de Deloitte.
Esto implica que existen dos efectos principales: la existencia de un fiduciario que administre los bienes y la protección que otorga a la propiedad fiduciaria frente a distintos acreedores.
Los fideicomisos tienen flexibilidad dado que “no solo sirven para captar financiamiento en el mercado de valores (fideicomisos financieros) o desarrollar una determinada actividad (fideicomiso de administración) o administrar garantías (fideicomisos de garantía), sino que también cumplen un fin en la parte sucesoria”, señalaron Bonet y Domínguez.
La complejidad y la rapidez de la reorganización patrimonial “depende de lo que se tenga, de lo que se quiere hacer y también depende de la ubicación del activo”, indicó Sardáns. Además, recomendó “siempre hacer un testamento y no dejar el tema librado a la Justicia”.
¿Qué ocurre con las inversiones financieras en caso de que el titular fallezca?
En caso de que una persona que cuenta con inversiones financieras fallezca, puede dejar las inversiones a nombre de sus familiares. Según explicó Matías Hofman, responsable de Estrategias de Inversión en Sura Uruguay, “lo más fácil en términos legales es que la persona abra una cuenta a su nombre y también ingrese como cotitulares a más personas”.
Esto permite que no haya que hacer todo el proceso de herencia porque “si la persona fallece y los hijos como herederos naturales quieren usar esa cuenta hay un proceso legal, judicial que lleva más tiempo. Sin embargo, si la cuenta está a nombre del titular y también a nombre de los hijos, al momento del deceso automáticamente la cuenta pasa a las personas a quien quiera destinar la cuenta. Esa es la manera más directa de no tener que atravesar el proceso legal”, explicó Hofman.
Por otra parte, el especialista de Sura manifestó que gestionar las inversiones previo al fallecimiento “da la ventaja de tener seguridad y una ganancia del poder adquisitivo, ya sea para uno o para sus futuras generaciones”.
A su entender, el énfasis debe estar puesto en ajustar la inversión financiera a la necesidad del cliente, a su perfil de riesgo y al horizonte temporal de la inversión. “Ese es el quid de la cuestión porque no todos los instrumentos son para todos”, explicó.
Fuente: El País