Muchos de nosotros hemos vivido, o al menos nos ha tocado experimentar de cerca, conflictos relacionados con el patrimonio, los bienes o el dinero de la familia. Cuando los problemas no son entre padres e hijos, los conflictos suelen darse entre hermanos, o con los hijos de estos.Las disputas familiares no están circunscriptas a grandes patrimonios, sino simplemente al hecho de que haya activos o dinero de por medio.
En la mayoría de los casos donde el dueño del patrimonio no está en condiciones de manejarse por sus propios medios, existe un familiar designado para administrar los bienes, cobrar ingresos y realizar los pagos. Es sobre esta persona que, tarde o temprano, recaen todas las culpas por parte del resto del grupo familiar.
Con suerte, el designado hace una “rendición de cuentas” que consta de cuadernos con anotaciones y un montón tickets fiscales y recibos firmados, que a los fines formales no tiene sustento legal, como lo tendría un balance y contabilidad formal. Por eso es que en muchos casos se termina en demandas judiciales por malversación o estafa, cuando en realidad el pobre designado sólo hacía lo que podía, cuando podía, dentro de su saber y entender.
Desde hace muchos años existe un vehículo legal que brinda una solución a este problema, donde el designado ya no necesita ser un familiar, sino un profesional que actúa en beneficio del dueño del patrimonio, cumpliendo sus designios y deseos. Este vehículo, técnicamente llamado Fideicomiso de Administración y Sucesión (“FAS”), es un instrumento legal cada vez más utilizado por los usos y beneficios que ofrece. Veamos algunos de ellos:
* “Blinda” los activos personales -inmuebles, participaciones societarias, activos financieros, etc.-del ataque de terceros (por juicios laborales, embargos, etc.).
* Contribuye a reducir la carga impositiva (disminuye el impuesto a los bienes personales y el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos-, entre otras ventajas tributarias).
* Permite “encapsular” los bienes y dejar establecida la persona o empresa que se desea que actúe como administrador (el fiduciario). Bajo circunstancias normales, dicho fiduciario seguirá las instrucciones que periódicamente le impartirá el dueño de los bienes; y en la etapa en la que quizá no pueda valerse por sí mismo, lo protegerá asegurándole la mejor calidad de vida.
Este último punto va en línea con el planteo que comúnmente se hacen las personas respecto de la transmisión anticipada de bienes a sus hijos. En este sentido muchos deciden que:
* “Quieren que lo suyo sea suyo” hasta el último día de su vida.
* Entienden que, si bien la confianza es sumamente necesaria para la administración de su patrimonio, lo es también la idoneidad de quien lo realiza, ya que esto supone, entre otros temas, especialidad financiera, impositiva, legal y cambiaria.
* Prefieren que sus hijos no accedan directamente a sus bienes, pero que tengan la facultad de “monitorear” y pedir rendición de cuentas, cuando quieran o sea necesario.
* Buscan reducir/anular los conflictos familiares a futuro frente a hechos que amenazan el equilibrio familiar, como son el fallecimiento o la imposibilidad de valerse por sí mismo.
* Es el instrumento ideal para la transmisión de bienes de una generación a la otra -reemplaza a la “donación”, cuyo acto, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, podría ser “objetado” hasta transcurridos diez años del fallecimiento del donante-. En tal sentido, el FAS “automatiza” el proceso de transmisión de bienes a partir del fallecimiento del dueño original, y por ende, reduce a un mínimo las costas de abogados y los tiempos de traspaso de los activos hacia los herederos.
Correctamente estructurado, el fideicomiso es el vehículo apropiado para proteger y blindar del ataque de terceros todos los activos y bienes de la familia, para optimizar la carga tributaria y para establecer la planificación sucesoria y hereditaria deseada. De ahí la importancia de que en esta tarea también participen el abogado, el escribano y el tributarista que ya asesoren a la familia.Los miembros de la familia pueden cumplir el rol de “revisores de cuentas”, pueden pedirlas explicaciones pertinentes y hasta demandar al fiduciario en caso de que lo crean conveniente.
El uso de esta herramienta es una solución cada día más utilizada para mantener la armonía familiar y asegurarnos de que los hijos continúen actuando como hermanos.