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EE.UU. aumenta aún más la protección al inversor

El pasado 5 de junio, la Comisión Nacional de Valores de los EE.UU., la Securities and Exchange Commission (“SEC”), anunció nuevas e interesantes medidas para incrementar la protección al inversor, sea que esté recibiendo los servicios de un broker tradicional o de un Asesor Financiero o Registered Investment Advisor (“RIA”), como lo es FDI. Se busca que el inversor tenga la oportunidad de elegir la clase de profesional con el que desea trabajar, qué servicios recibirá y cómo pagará los mismos.

Además, la SEC busca un aumento en la calidad y transparencia de las relaciones del inversor frente a brokers y asesores financieros (RIAs), requiriéndose a éstos brindar información expresa para ayudar a sus clientes a entender y comparar los servicios que se les ofrecen. Así, el inversor podrá tomar una decisión informada respecto del profesional y servicios que desea contratar.

En especial, se fortalece la protección al inversor al momento en que un broker le da una “recomendación”, reservando el término “consejo” sólo si es un RIA.

Para los brokers, establece un nuevo estándar de conducta, yendo más allá de la norma tradicional de que la recomendación sea “adecuada”. Se exige ahora que documenten cómo están actuando en el mejor interés del cliente, fundamentalmente mediante la divulgación y minimización de los conflictos de interés. Históricamente, la enorme mayoría de los brokers “contaminan” su recomendación al teñirla con su propio interés (ejemplo: comisiones por recomendar determinada inversión por sobre otra, operar con precios “sucios/manipulados” y/o generación de costos transaccionales excesivos al “rotar” -comprar y vender- innecesariamente la cartera del cliente).

También debe el broker actuar con diligencia, cuidado e idoneidad al efectuar una recomendación a su cliente. Se debe ponderar el riesgo, potencial retorno, costos y adecuación de la recomendación con respecto al perfil del inversor.

No pueden ofrecer un menú “restringido” ni limitarse a ofrecer productos propios (“enlatados”). Deben eliminar las competencias internas de ventas, cuotas mínimas, bonos y todo otro tipo de compensación por la venta de un título valor determinado.

Tanto para los brokers como para los RIAs, la SEC les va a exigir que entreguen a cada cliente un resumen en el que se detallen los servicios, honorarios, costos, conflictos de interés, estándares legales de conducta y se declare si la firma o sus miembros tienen alguna sanción en su historial. Este resumen debe entregarse al inicio de la relación con el cliente y cada vez que exista un cambio en los servicios o la forma de proveerlos.

Para los RIAs, la SEC refuerza el deber fiduciario hacia sus clientes. O sea, asesorando y administrando los activos a partir de un conocimiento pleno de la situación patrimonial, financiera e impositiva del cliente.

En suma, este endurecimiento regulatorio tiene un único beneficiado: el inversor. A mayor transparencia, menores serán los costos ocultos y las transacciones que favorecen más al que recomienda o asesora que al que pone su dinero en juego.

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Mariano Sardáns
CEO de FDI.
Gerenciadora de Patrimonios

FDI está inscripta en los EE.UU. como Registered Investment Advisor (RIA), en Argentina como Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI) y en Uruguay como Asesor de Inversiones.

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