Fideicomiso: Tres casos recientes que nos enseñan importantes lecciones.

Tres casos recientes que nos enseñan importantes lecciones.

En las últimas semanas, hemos visto en Argentina tres casos en los que el fideicomiso de administración sucesoria funcionaría (o hubiera funcionado) a la perfección.

Tanto un reconocido médico con amplia trayectoria en los medios, como así también uno de los empresarios más importantes del país, han elegido casarse con mujeres muchísimo más jóvenes que ellos. Inclusive menores o contemporáneas a sus propios hijos de matrimonios anteriores.

Por la sofisticación de las personas en cuestión, suponemos que se han asesorado adecuadamente y que han considerado (si es que no lo implementaron directamente) un fideicomiso como la mejor herramienta para organizar su patrimonio, protegerlo y adecuarlo a su nueva situación marital.

Sea en defensa de sus hijos, de su nueva mujer o ¿por qué no? de todas las partes, crear un fideicomiso les permite brindar (o restringir) acceso a todo o parte de sus activos, de manera de cuidar a sus seres queridos ante un fallecimiento o un divorcio. ¿La clave? Asesorarse con alguien que entienda profundamente del tema y que pueda ayudarlo a combinar ese fideicomiso con otras herramientas complementarias como un testamento o un acuerdo de separación de bienes previo al matrimonio.

Paralelamente a estos casos, una actriz de notable carrera falleció en la máxima soledad, con ausencia total de concurrentes a su entierro, y tuvo que vivir sus últimos años en un geriátrico, probablemente sin nadie que haya podido velar por su bienestar.

Un fideicomiso hecho por ella misma a su favor, le hubiera garantizado que su dinero fuera realmente suyo hasta su último día y que se hubiera gastado responsablemente en velar por su bienestar (tanto en calidad como en duración del cuidado). Que nadie haya aparecido a su entierro es triste en sí mismo. Pero es aún más triste que haya pasado sus últimos años sometida al grado de buena voluntad del personal de la institución geriátrica en la que estaba. Un fiduciario real y cercano no solamente debe velar por los aspectos jurídicos y patrimoniales sino también por la situación concreta del beneficiario y esto incluye asegurarse de que reciba los cuidados acordes.

Nunca nos cansaremos de difundir los múltiples beneficios de esta herramienta que es tan útil como flexible y que muchas veces es mencionada solamente por sus posibles ventajas impositivas. Notarán que no hemos mencionado nada del tema impuestos en los casos relatados, porque obviamente quedan eclipsados por las otras prioridades. Aun así, la planificación integral fiduciaria debe contemplar también el máximo aprovechamiento tributario.

Lea sobre nuestro servicio de… PLANIFICACIÓN SUCESORIA

Juan Cruz Acosta Güemes
Director de FDI
Gerenciadora de Patrimonios

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