Fideicomisos / Trusts: lo que hay que saber ante el nuevo escenario

Fideicomisos / Trusts: lo que hay que saber ante el nuevo escenario

Todos estamos siendo bombardeados por informaciones, rumores y opiniones sobre planes para aumentar la presión impositiva sobre quienes poseen más bienes.

Aprovechando estos malestares y temores, los medios y las distintas redes sociales súbitamente instalaron el tema de utilizar un fideicomiso (“trust” en inglés) como un posible mecanismo para evitar ese peligro. Si bien algunos opinan con solidez y antecedentes técnicos, lamentablemente son más los mercaderes y los improvisados. Estos últimos son preocupantes ya que utilizan la vieja estrategia de agigantar el verdadero problema o magnificar el alcance de la posible solución. Esa distorsión pega fuerte en el cliente que no sabe, no entiende o quiere actuar “en caliente”, tentado por la habitual viveza criolla.

Algunos de quienes lean esto nos habrán ya escuchado en otras oportunidades ponderando y difundiendo la gran herramienta que es (sin dudas) el fideicomiso. Muchos nos han contactado pidiendo nuestra opinión ante este confuso revuelo que se ha generado, ya que saben que no hablamos desde el oportunismo ni desde el desconocimiento.

Para los que no saben: un fideicomiso es un contrato por el cual una persona aporta activos a un tercero (llamado fiduciario) con el mandato de administrarlos en beneficio de un beneficiario designado por el mismo aportante. El fideicomiso es un “tercer patrimonio”: deja de ser del aportante pero no pasa a integrar el patrimonio propio del fiduciario.

Como la raíz etimológica lo indica (y esto se destaca aún más en su terminología inglesa), el fideicomiso es un acto de confianza. Su principal finalidad es la protección de los activos. Su segunda finalidad (no menos importante) es la planificación hereditaria. Y su tercer objetivo es tener por lo menos neutralidad fiscal: el resultado impositivo debe ser al menos neutro. Si hay alguna ventaja o beneficio, bienvenido sea y será parte del análisis previo para lograr la mejor situación tributaria.

No es casual el orden en el que listamos los factores: 1) protección patrimonial; 2) planificación hereditaria; y 3) neutralidad fiscal. Este es el orden correcto, el lógico y el que debe tener toda estructura fiduciaria. Este orden es piramidal. Sin una base amplia en el primer nivel y consistencia en el segundo, los efectos tributarios no serán sólidos.

El problema que vemos quienes hacemos fideicomisos en serio es que la mayoría de quienes ahora opinan o informan lo hacen invirtiendo la pirámide. Se pone el efecto fiscal como el principal motivo para hacer un fideicomiso. Se fuerza el uso de una figura para luego agregarle -casi descuidadamente y a regañadientes- las dos bases previas de la pirámide, que son las que verdaderamente importan.

Tenemos malas noticias para los clientes que caigan en opciones tentadoras pero endebles. Un fideicomiso mal encarado seguramente estará mal hecho y carecerá de sus elementos esenciales. A la larga o a la corta, le generará al cliente contigencias difíciles de cuantificar de antemano.

Nuestro consejo: no todos los casos justifican un fideicomiso, ni todos los patrimonios toleran su costo. De hecho, no todas las personalidades pueden convivir con tener su patrimonio bajo fideicomiso, literalmente en manos de un tercero (por profesional y regulado que sea).

Asesorarse adecuadamente y hacer las cosas bien es clave en momentos de tanta confusión e incertidumbre.

Informate sobre nuestro servicio de Planificación Sucesoria

Juan Cruz Acosta Güemes
Socio de FDI
Gerenciadora de Patrimonios

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