CÓDIGO SALUD: ¿Qué son las directivas médicas anticipadas?

Fecha: 20 de enero, 2020

CÓDIGO SALUD: ¿Qué son las directivas médicas anticipadas?

Ante una sociedad cada vez más pragmática en la que es preferible vivir bien a vivir más, existe un derecho concedido en 2009 del que todos podemos disponer para elegir que hacer o qué no hacer frente a una enfermedad terminal.

Así lo destacó Juan Cruz Acosta Güemes, abogado patrimonial de SFI Servicios Fiduciarios, quien brindó detalles sobre las directivas médicas anticipadas:
¿Qué son?

Son instrucciones que tenemos el derecho dejar establecidas, sobre qué tratamientos médicos deseamos (o no deseamos) recibir, como así también el posible nombramiento de un interlocutor válido que se exprese por nosotros en cuestiones médicas cuando no estamos en condiciones de hacerlo.

Al ser un derecho, son netamente optativas. Pero son sin duda una herramienta muy recomendable y que todos deberíamos considerar.

¿Para qué sirven?

Sirven para comunicarle anticipadamente a los profesionales de la salud (y a nuestra familia) nuestros deseos médicos cuando ya no estamos en condiciones de hacerlo por nosotros mismos. Por ejemplo: antes de perder la lucidez mental, o cuando estamos inconscientes, en coma o moribundos.

¿Qué dice actualmente la ley?

La ley que originalmente contempló este derecho es de 2009 aunque fue reglamentada recién en 2012 con una modificación. Cuando entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (2015) se contempló expresamente la figura pero no se derogó lo anterior. Por lo tanto, debemos interpretar las normas armónicamente aún cuando presentan contradicciones y lagunas.

¿Qué dice el Código? Resumidamente, permite tanto la emisión de las directivas médicas anticipadas como la designación una o más personas para: (i) dar consentimiento en su nombre para los actos médicos y/o (ii) ejercer la curatela. Esto último es -fundamentalmente- ocuparse de los asuntos legales y patrimoniales del interesado cuando el mismo se vuelve incapaz (por ejemplo, por senilidad).

¿Quién puede emitirlas?

Como regla general, debe tratarse de una persona mayor y capaz al momento de emitirlas. La ley contempla ciertas excepciones para los adolescentes y otros menores. Lo importante es que quede claramente establecida la madurez y capacidad mental de la persona al momento de impartirlas.

¿Para quién es obligatorio su contenido? ¿Qué pasa si no hay directivas?

Son obligatorias tanto para los profesionales de la salud como para los familiares (aún cuando unos u otros puedan disentir con la directiva) y demás terceros. Esto pone al paciente en el centro de la escena y la da un rol primordial y protagónico, inclusive por sobre su propio médico (salvo las limitaciones concretas que veremos más abajo).

Cuando no existen esas directivas, la decisión pasa a manos de la familia (o acompañante) y del médico, cada uno con su influencia y su rol. Darse cuenta de esto es fundamental para entender la importancia de hacer uso de este derecho que nos reconoce la ley.

Un ejemplo clásico es la decisión de dejar a un paciente conectado a sistemas externos de soporte vital (como un respirador artificial). ¿Cuál es el límite “justo y humano” de tiempo? ¿Qué pasa si el paciente es desconectado prematuramente y no se dio oportunidad a su salvación? ¿Qué hacer con una persona que lleva semanas, meses o años en esa situación y sin un panorama médico concreto?

¿Cómo se emiten?

Si seguimos estrictamente las regulaciones anteriores al Código (pero aún vigentes), se habla de hacerlo ante escribano público o ante el juez, y se necesitan además dos testigos. El Código no incorpora ninguno de estos requerimientos.

Por tratarse de algo tan íntimo y personal, parece exagerado decir que las directivas no son válidas si no se hicieron ante escribano o en sede judicial. Hay mucha gente que pocas veces estuvo ante un escribano (y mucho menos ante un juez) y sería injusto no contemplar como válida una directiva expresa y clara que pudiera haberse impartido por otro medio (por ejemplo, ante el mismo personal médico en forma verbal posteriormente documentada en la historia clínica).

Lógicamente, quien tenga la posibilidad de emitirlas con todas las formalidades arriba explicadas, estará indudablemente en una posición “indiscutible” y por tanto es lo más recomendable.

La propia reglamentación tiene un modelo de consentimiento médico informado en el cual el paciente ya puede dejar establecidos su aceptación o rechazo a algún tratamiento, lo cual constituye en sí una directiva médica anticipada. Ese consentimiento se firma ante el médico y no requiere escribano ni juez.

¿Cómo se revocan?

La ley contempla expresamente que las directivas son revocables (obviamente por una persona que se encuentre lúcida y capaz al momento de comunicar esa revocación). Es difícil imaginar un supuesto en el que los médicos o los familiares quieran aferrarse a una directiva que un paciente luego intenta revocar. Debería tratarse de un supuesto en el que no quedaran dudas que la persona no está en sus cabales al momento de intentar la revocación.

No se contempla una formalidad expresa para revocar. Sin embargo, si la situación lo permite, se sugiere seguir igual método que el que se usó para expresarlas, y se aconseja que esa revocación quede claramente documentada en la historia clínica del paciente.

¿Hay límites que respetar en las directivas?

La ley ordena que se ignore toda directiva que pueda ser considerada como una instrucción eugenésica (ej.: “quiero que me maten”). Hay muchas áreas grises en las cuales se podrían interpretar como eugenésica (o no) una simple negativa a un tratamiento potencialmente salvador. Deberá primar el respeto por la voluntad del paciente y armonizarla con el denominado “orden público” que son las mínimas normas legales que una sociedad tiene por sagradas e inviolables.

El consejo es que, al emitir las directivas, no quede margen para que puedan ser interpretadas como eugenésicas. Por eso recomendamos redactarlas con un profesional idóneo.

¿Qué hay que tener en cuenta al emitirlas?

Son cuestiones que afectan la salud y la dignidad humanas y las relaciones familiares. Se incorporan además posibles aspectos religiosos y de conciencia.

Tiene también consecuencias patrimoniales. Por ejemplo: la familia perdería patrimonio inútilmente si se generan gastos por tratamientos que el paciente hubiera rechazado. A la inversa, un paciente puede tener como deseo que se hagan todos los gastos posibles para intentar su curación y eso podría ir contra el deseo de algún heredero que preferiría conservar ese patrimonio. Esta herramienta permite al interesado dejar previamente establecida la cuestión.

Deben estar redactadas en forma clara e integral. Quien ayude al interesado a redactar el documento, debe ser incisivo en sus preguntas. Su obligación será tratar temas y situaciones desagradables y acompañar a esa persona en un análisis profundo de sus creencias, convicciones, relaciones familiares y hasta de cuestiones patrimoniales.

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