Sé un “Patrón de estancia”, pero protegido

Todos conocemos al típico “patrón de estancia”. Las cosas se hacen como él dice y sencillamente porque él lo dice. Concentra “el poder” y no delega absolutamente en nadie funciones centrales ni información. No invierte tiempo en formar personas que lo ayuden y mucho menos que puedan sustituirlo en el futuro, porque en él subyace la idea de que “es mejor y más rápido si lo hago yo”.

Tiene información valiosísima guardada en el peor lugar posible: su memoria. Nadie más que él sabe cuáles son y dónde están los bienes de la familia, sus titularidades, cómo se manejan las inversiones, el alcance tributario de los ingresos que generan y la planificación fiscal en general. Así, opera bajo el temible formato de hermetismo: su entorno sólo puede ver una parte ínfima de la real situación patrimonial y financiera de la familia.

Cuando se produce el fallecimiento del “patrón de estancia” se genera siempre un descalabro familiar, porque solamente él era quien conocía el funcionamiento integral de todo. De este modo, su fantasía de inmortalidad termina perjudicando a sus seres más queridos.

Cuando lo que acontece es alguna incapacidad por enfermedad, accidente o vejez, el escenario es aún peor. El “patrón de estancia” se vuelve víctima de su propia conducta. Si ya no es capaz de manejar sus asuntos como antes y nunca quiso confiarle a nadie qué ni cómo lo hacía, quedará expuesto a una peligrosa trampa patrimonial.

¿Cuál es entonces la solución para quienes siguen este comportamiento?

La solución es indudablemente el fideicomiso de administración y sucesión. Correctamente estructurado, el fideicomiso tiene un plan financiero y patrimonial pensado para casos de deterioro físico o mental del dueño de los bienes. El hermetismo del patrón de estancia se debe en parte al recelo a que sus asuntos sean conocidos por otros. Un fideicomiso mantiene esa deseable confidencialidad (tanto en vida del dueño como a su fallecimiento) con la diferencia que todo queda documentado, centralizado y organizado y por tanto a salvo de la incapacidad o muerte del interesado.

El “patrón de estancia” no deja de ser un mortal, y su familia no sólo depende de su talento y trabajo duro, sino también de su modo prudente de brindar protección y seguridad.

Saludos Cordiales,

Mariano Sardáns
CEO 
FDI – Gerenciadora de Patrimonios

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