El pasado 26 de diciembre, el Banco Central (BCRA) emitió una nueva comunicación que obliga a las personas físicas a informar activos y pasivos (deudas) en el exterior cuando estos superen la suma de un millón de dólares. Se trata de una nueva carga administrativa para estos contribuyentes.
Las empresas están familiarizadas con el reporte de pasivos externos y de inversiones directas. Pero personas físicas no las tenían en su radar salvo contadas excepciones. Esta nueva obligación los distrae de su actividad diaria y los expone a una penalidad en caso de no cumplimiento.
La primera declaración deberá referirse a los activos y pasivos externos al 31 de diciembre de 2017 y será anual para aquellos contribuyentes que tengan entre uno y cincuenta millones de dólares. Para los que superen esta última cifra, la declaración será trimestral.
Es importante tener en cuenta la definición de activos y pasivos externos del BCRA: “son aquellos cuya contraparte es una persona humana o jurídica residente en otro país”. Esto da lugar a diferentes situaciones e interpretaciones:
Para el caso de acciones, cuotapartes de fondos de inversión, participaciones societarias, terrenos e inmuebles, la residencia la establece el país donde están constituidos dichos activos.
El próximo 30 de junio vence el plazo para la presentación de las personas físicas y el resto de los declarantes obligados que no superen los cincuenta millones, mientras que los que superen esta cifra deberán presentar la declaración trimestral el 15 de mayo de este año.
Este es otro ejemplo más de cómo tu asesor financiero debe tener una mirada de 360 grados.
Fernando Díaz
Socio FDI, Gerenciadora de Patrimonios.
La reforma tributaria no sólo crea el impuesto a la renta financiera, sino que también agrega particularidades que dificultan la toma de decisiones de inversión y desinversión.
Se incorporaron dos alícuotas más (5% y 15%) para el cálculo de impuestos por ganancias originadas en inversiones hasta ahora exentas (las financieras argentinas e inmobiliarias). Para complicar más el panorama, éstas se aplican utilizando un nuevo método de cálculo de impuestos sutilmente diferente al que se usa actualmente para las inversiones gravadas.
Pero el cambio más radical involucra nada menos que al inversor que usa fondos comunes de inversión (“FCI”) en Argentina.
La reforma obliga a los FCI a enviarle a cada uno de sus inversores al cierre de cada año, un informe tributario anual. Éste le reportará las ganancias -o pérdidas- originadas por las compras y ventas de títulos que hizo el fondo hasta el momento que el inversor retira su dinero o hasta el cierre del año, lo que se dé antes. El informe también incluirá los ingresos originados por cobros de intereses y/o dividendos (si existiesen). Todo esto se traslada a la posición tributaria del inversor: con base en este informe, el inversor deberá calcular los impuestos a pagar por el año fiscal.
El objetivo del FCI es la compra y venta diaria de títulos para hacer frente a los ingresos y/o retiros de dinero de sus clientes y lograr, en teoría, la mayor rentabilidad posible. El objetivo no es (ni lo fue nunca) la optimización de los impuestos del inversor, ni tampoco es su finalidad pensar en la conveniencia financiera para cada cliente.
A modo de ejemplo, a un inversor podría convenirle más invertir en un bono en pesos que ajusta por inflación, que en una Lebac. Aún ganando con ambos la misma renta, con la primera opción pagaría menos impuestos que con la segunda. De la misma forma, un fondo que invierte en Lebacs podría perjudicar tributariamente a la mayoría de sus inversores teniendo gran parte de sus tenencias con vencimiento en los dos últimos meses del 2018, trasladándole a sus inversores el impuesto a pagar en junio de 2019. Éstos quizás podrían haber colocado su dinero desde el inicio, en una Lebac con vencimiento un par de meses después -enero o febrero de 2019-, y como los impuestos se pagan a partir de que la colocación venció (por lo percibido), el correspondiente a los intereses devengados durante el 2018 quedaría para pagar recién en mayo del 2020. Así diferirían el pago del impuesto por más de un año (ventaja de por sí indiscutible en un contexto inflacionario), y ganarían a su vez intereses hasta ese pago. Esto es lo que se llama hacer planificación financiera e impositiva.
En este nuevo contexto, invertir vía FCI le será útil solamente al pequeño ahorrista. Aún con el incremento de puntos débiles de los FCI, seguirá siendo su manera de obtener la diversificación necesaria y, por tanto, sus altas comisiones serán un mal necesario. Los inversores con activos superiores al equivalente de u$s100.000 deberían salir de los FCI y armar sus propias carteras con títulos que reflejen sus propias necesidades de flujos de fondos y rentas. Esto les permitirá: (i) olvidarse de los costos innecesarios y altos que cobran los FCI; (ii) evitar pagar impuestos de más y de forma anticipada; y (iii) obtener una planificación a medida, un verdadero portafolio de inversión personalizado. Las ventajas propias de esa estrategia -correctamente aplicada- les permitirá solventar su costo con los ahorros mencionados.
El blanqueo y el cierre del último año fiscal demostraron lo complejo y costoso –por tiempo y honorarios extras- que es calcular los impuestos derivados por tenencias en el extranjero. Ahora la reforma tributaria torna las cosas aún más complejas y obliga al inversor a agudizar la selección de profesionales que lo ayuden a planificar las decisiones de inversión y desinversión utilizando estrategias financieras/impositivas que contribuyan a maximizar las ganancias y a minimizar los costos, comisiones e impuestos.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina inició un sumario a una de las sociedades de bolsa más grande del país por operaciones que perjudicaron a clientes institucionales, específicamente cajas y colegios profesionales.
De acuerdo a la CNV, este proveedor de servicios bursátiles realizaba compras y ventas de títulos innecesarias y de forma discrecional, con el sólo fin de generar comisiones. Además, las hacía en distintos mercados de Argentina con el objetivo, según el Sumario, de hacer diferencias a su favor entre los distintos precios existentes para un mismo título. Según la investigación operaba los títulos desde su propia cartera, comprándolos en el mercado que tuviera el precio más bajo y vendiéndolos a sus clientes en donde cotizaran más alto.
La investigación establece que estas operaciones se realizaban para el sólo beneficio de la propia sociedad de bolsa, aunque no se descarta el pago de “retornos” a alguna autoridad al frente de estas cajas de jubilaciones.
Claramente que las características de este tipo de cliente -cajas de jubilaciones cuyos dineros son de muchos y de nadie- contribuyeron a que ninguna autoridad al frente, por acción u omisión, revise o audite esta masiva cantidad de operaciones innecesarias y a precios que a cualquier persona medianamente capacitada en el área de finanzas debiesen por lo menos haberle llamado la atención.
¿Es perverso entonces el sistema de comisiones?
La respuesta es que no debería serlo. Pero si tenemos en cuenta que los inversores son personas que en su mayoría no revisan cuentas periódicamente o ni siquiera entienden qué hace su bróker o asesor financiero con su dinero, está claro que el cliente queda expuesto al mayor o menor grado de ética del bróker o asesor, y a la capacidad de sostenerlo más allá de sus necesidades de ingresos o las metas de ventas que está obligado a cumplir.
El salto de fe del inversor y el conflicto de interés de su asesor.
Esta es justamente la encrucijada que se produce en la relación entre el cliente y el asesor que cobra comisiones. Los clientes necesitan contar con asesores de confianza y entregarse a ellos. El sistema de comisiones da lugar al mensaje del zorro cuidando al gallinero; es imposible relajarse.
Un sistema diferente.
El mundo está mutando hace años hacia un modelo de servicio totalmente opuesto al del tipo “venta de productos” e “ingresos por comisiones”. Es el método Fee-Based.
Tiene como principios la independencia y total libertad de conflictos de interés con el cliente; el 100% de los ingresos del asesor proviene de los honorarios acordados con su cliente.
Esta metodología no sólo empuja al asesor a brindar un asesoramiento 100% objetivo sino también beneficia al cliente en la reducción de entre el 50% y el 80% de los costos y comisiones que hoy paga innecesariamente.
Cuando los intereses están alineados, asesor y cliente tiran o empujan para el mismo lado.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Con el mejorado panorama de negocios en Argentina, el desafío empresario pasa por estar listo para lo que viene. No hay que volverse competitivo cuando el mercado ya lo exija, sino antes.
Lo que nos permite ser competitivos es la especialización y lograr una alta productividad. Pero para poder hacer foco en esto, previamente debemos sentirnos protegidos y ordenados en los temas que, sin ser centrales a nuestro negocio, tienen que ver con nuestro patrimonio personal y el de la empresa.
Van algunas recomendaciones a tener en cuenta para estar protegidos y ordenados:
1. Evitar usar capital propio. Contrariamente a lo que muchos creen, no hay nada más caro que financiar la actividad comercial usando capital propio. Mientras el costo financiero del dinero prestado sea menor al de la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión es mayor y se crece más rápido. Adicionalmente, se evita el riesgo de que el capital propio quede “enterrado” en la empresa en caso de que ésta quiebre.
2. Anular el riesgo cambiario. Para los importadores, exportadores y/o compradores de insumos dolarizados, el desafío pasa por anular la incertidumbre que genera la fluctuación del tipo de cambio, donde muchas veces las compras o ventas a plazo sin la apropiada cobertura de un seguro de cambio pueden llevarnos a perder el margen de ganancia, sufrir grandes pérdidas o simplemente perder la venta.
3. Proteger la caja. Generar renta a través de la optimización de los saldos transitorios de caja, protegiéndolos del efecto nocivo de la inflación y respetando siempre los flujos de fondos y la moneda en que se necesiten.
4. Eficiencia tributaria. Se consigue aprovechando las exenciones impositivas que existen en la normativa, dado que no estamos obligados a seguir el camino más gravoso desde el punto de vista tributario.
5. Separar el patrimonio personal del empresarial. Es vital que los accionistas y directores hagan un claro diagnóstico y plan de acción para aislar sus bienes del riesgo empresarial.
6. Blindar el patrimonio. Se logra aportando en un fideicomiso familiar los activos que queremos proteger y así blindarlos de cualquier ataque de terceros. El desafío pasa por tener expuesto al riesgo externo la menor cantidad de bienes posible.
Nuestra mejor inversión es poder estar completamente focalizados en lo que mejor sabemos hacer, nuestro negocio. Para lograrlo, debemos apoyarnos en asesores idóneos que nos generen confianza y sensación de protección.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Cerró el mes de octubre y los números son más que elocuentes.
El dólar sube; el dólar baja. Lo que sigue demostrando es que no nos asegura cobertura contra la inflación, lo cual debiese ser nuestra principal preocupación.
La LEBAC sigue demostrando que es uno de los refugios, no sólo para estar protegidos de la inflación, sino también para ganar tasa por encima de ésta.
¿Cómo quedaría la renta de la LEBAC después de pagar el IMPUESTO propuesto a la RENTA FINANCIERA (alícuota del 5%)?
Rta: 21,81% (= 22,96% x 0,95), un 2,31% por encima de la inflación.
También existen instrumentos incluso mejores que la Lebac, como los bonos que ajustan por CER.
El impuesto a la renta financiera nos obliga ahora no sólo a conocer más de la normativa para seguir el camino menos gravoso desde el punto de vista tributario, sino también a extremar las técnicas para pulverizar los costos y comisiones que no agregan valor, con el fin de quedarnos con la mayor renta posible.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Días atrás, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de Argentina introdujo la figura del Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”).
Hasta la creación de esta figura y su regulación, la actividad del Asesor Financiero estaba en una nebulosa. Prácticamente cualquier persona (sin importar sus antecedentes, estudios, experiencia y/o capacidad patrimonial para responder por sus actos) podía ejercer esta actividad y cualquier praxis en perjuicio del cliente no tenía consecuencia alguna, especialmente si el asesor actuaba desde y residía en el extranjero.
Todos conocemos a alguien que ha sufrido alguna historia con asesores “fantasma” que aconsejaban inversiones (muchas veces perjudiciales para el cliente) por las cuales recibían incentivos interesantes, y luego culpaban al mercado, a la crisis global o a cualquier otro factor ante las grandes pérdidas. Persistentes para conseguir clientes, luego desaparecían.
Mediante una resolución que establece requisitos, procedimientos y controles, la CNV “blanquea” la actividad del asesor de inversiones que administra activos financieros de sus clientes en el país y/o en el exterior.
Similar a la regulación que rige al Registered Investment Advisor (“RIA”) en los EE.UU. aunque con un alcance menor, la nueva norma obliga al AAGI a transparentar todos los ingresos –o comisiones– que recibe de terceros, llámese bancos, sociedades de bolsa, emisores de títulos o instrumentos financieros. En mi opinión, la norma también debería obligar, como a los RIA en los EEUU, a transparentar incluso los acuerdos de pago de comisiones y de “referimiento” con abogados, contadores, escribanos o cualquier otro profesional. El objetivo es siempre que el asesor “blanquee” al cliente los conflictos de interés que pudiese tener con él. Sin duda es un paso en la dirección correcta, aunque se debería haber ido más allá para un pleno efecto.
Otro gran avance que establece la norma es la clara división entre la sociedad de bolsa (llamada ALyC) y el AAGI; ambas figuras no pueden tener vinculación societaria ni compartir el mismo domicilio. Es más, a partir de la creación de la figura del AAGI las sociedades de bolsa tienen prohibido administrar carteras de clientes de forma discrecional. Sólo pueden ejecutar compras y ventas de títulos vía órdenes directas de los AAGI o de los mismos clientes. Esto dificultará sobremanera las “rotaciones de carteras” –compras y ventas innecesarias con el fin de generar comisiones- poniendo al AAGI como responsable en caso de que se compruebe tal acción.
Al habilitarse el asesoramiento y administración en Argentina de activos localizados en el exterior, los clientes ya no se verán en la necesidad de depender de asesores localizados en el exterior. Un tema no menor para los clientes, dado que ahora, ante cualquier duda respecto al manejo de su asesor, podrán accionar legalmente en el país y con abogados locales.
En definitiva, más protección para el inversor argentino.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios