En un reciente y acertado fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, terminó una verdadera pesadilla para una anciana que actualmente tiene 86 años, llamada Élida María Carucci.
Su concubino falleció en junio de 2001. Treinta años antes, habían adquirido en partes iguales la vivienda que habitaron conjuntamente hasta dicha muerte. Al fallecer, este señor no tenía herederos forzosos (hijos o padres) ni había dejado ningún testamento. Como el carácter de mera concubina no le asignaba a la señora ningún derecho hereditario, la herencia del fallecido se declaró vacante y el 50% del inmueble pasó a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad.
Para intentar resolver la pesadilla de tener un condominio con el gobierno sobre su propia casa, la anciana inició en 2008 un juicio de usucapión (prescripción adquisitiva). Este tipo de reclamo se realiza sobre inmuebles ajenos que alguien ocupa ininterrumpida y pacíficamente por el plazo legal (normalmente 20 años) y luego reclama judicialmente para sí. Carucci se presentó ante la Justicia solicitando entonces ser declarada única dueña, aduciendo haber poseído la porción del inmueble del difunto por al menos 20 años.
Naturalmente, la aritmética y el calendario conspiraban contra el argumento, ya que el concubino había fallecido recién en 2001 y había estado viviendo con ella hasta su muerte. Por ese y otros motivos demasiado técnicos para ser tratados en estas líneas, la demanda fue rechazada en primera instancia.
Afortunadamente, lejos del resultado injusto que la estricta aplicación de la ley hubiera causado, la Cámara falló a favor del reclamo. Recién diecisiete años después de la muerte de quien fue su concubino toda la vida, la anciana pudo terminar esta odisea y fue declarada dueña de su propia casa.
Toda esta pesadilla hubiera sido evitada si el fallecido hubiera dejado un sencillo testamento manuscrito, declarando a Carucci como su única heredera. Pese a las mejoras en la legislación más reciente, los concubinos son más vulnerables a sufrir “injusticias sucesorias”, cuando la fría aplicación de las reglas los puede despojar de todo o parte de lo que compartieron siempre.
Indudablemente este caso –como tantos otros análogos- demuestran que el mencionado testamento o –mejor aún- un fideicomiso de administración sucesoria son las mejores herramientas para brindar tranquilidad, previsibilidad y organización a los casos de concubinos.
Juan C. Acosta Güemes
Director
Servicios Fiduciarios
Al cierre del viernes, último día hábil de septiembre, la LEBAC seguía acumulando tasa y alejándose aún más del aumento del DÓLAR; 20,25% vs 11,34% en lo que va del año.
Como venimos manifestando, la LEBAC es actualmente la única alternativa de corto plazo y en pesos que asegura 100% protección contra la INFLACIÓN (20,25% vs 16,94%). De hecho, asegurarle al ahorrista protección de sus ahorros en pesos es el principio rector de la actual política monetaria del BCRA.
Obviamente, la rentabilidad final de la colocación en LEBAC dependerá de los plazos a los que se invierta y del nivel de comisiones y gastos con el que se opere. De ahí que no sólo es fundamental la idoneidad técnica del asesor sino también su honestidad a la hora de transparentar costos y comisiones frente a sus clientes.
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
Todos conocemos al típico “patrón de estancia”. Las cosas se hacen como él dice y sencillamente porque él lo dice. Concentra “el poder” y no delega absolutamente en nadie funciones centrales ni información. No invierte tiempo en formar personas que lo ayuden y mucho menos que puedan sustituirlo en el futuro, porque en él subyace la idea de que “es mejor y más rápido si lo hago yo”.
Tiene información valiosísima guardada en el peor lugar posible: su memoria. Nadie más que él sabe cuáles son y dónde están los bienes de la familia, sus titularidades, cómo se manejan las inversiones, el alcance tributario de los ingresos que generan y la planificación fiscal en general. Así, opera bajo el temible formato de hermetismo: su entorno sólo puede ver una parte ínfima de la real situación patrimonial y financiera de la familia.
Cuando se produce el fallecimiento del “patrón de estancia” se genera siempre un descalabro familiar, porque solamente él era quien conocía el funcionamiento integral de todo. De este modo, su fantasía de inmortalidad termina perjudicando a sus seres más queridos.
Cuando lo que acontece es alguna incapacidad por enfermedad, accidente o vejez, el escenario es aún peor. El “patrón de estancia” se vuelve víctima de su propia conducta. Si ya no es capaz de manejar sus asuntos como antes y nunca quiso confiarle a nadie qué ni cómo lo hacía, quedará expuesto a una peligrosa trampa patrimonial.
¿Cuál es entonces la solución para quienes siguen este comportamiento?
La solución es indudablemente el fideicomiso de administración y sucesión. Correctamente estructurado, el fideicomiso tiene un plan financiero y patrimonial pensado para casos de deterioro físico o mental del dueño de los bienes. El hermetismo del patrón de estancia se debe en parte al recelo a que sus asuntos sean conocidos por otros. Un fideicomiso mantiene esa deseable confidencialidad (tanto en vida del dueño como a su fallecimiento) con la diferencia que todo queda documentado, centralizado y organizado y por tanto a salvo de la incapacidad o muerte del interesado.
El “patrón de estancia” no deja de ser un mortal, y su familia no sólo depende de su talento y trabajo duro, sino también de su modo prudente de brindar protección y seguridad.
Saludos Cordiales,
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
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El domingo de la semana pasada, un medio periodístico publicó información patrimonial y fiscal de un listado de grandes contribuyentes argentinos. Se trataba de información que debiese ser privada y confidencial y, como tal, sólo conocida por el contribuyente y la AFIP.
Lo que demostró esta fuga de datos es que el sistema es permeable y falible. Información tan sensible acerca de nuestro patrimonio y sobre cómo y dónde está distribuido puede caer en manos inapropiadas, con consecuencias que podrían ser nefastas.
¿Qué hacemos para protegernos? Está claro que la solución no pasa por “esconder” nuestros bienes a la vieja usanza; los intercambios y cruces de información fiscal lo hacen inviable.
La solución sí pasa por “adelgazar” nuestro patrimonio. ¿Cómo? Mediante el aporte de bienes o activos a un fideicomiso de administración argentino y/o del exterior. Mediante esta herramienta, la próxima vez que haya otra filtración de datos, vos elegís qué querés que aparezca a tu nombre y qué a nombre del Fideicomiso EQUIS.
Obviamente, hablamos de una solución que cumple con la normativa vigente.
Saludos cordiales,
Mariano Sardáns
CEO de FDI Gerenciadora de Patrimonios
Cuando se junta un gastador compulsivo y administradores no preparados (para hacerle frente).
La saga en la que están envueltos el actor Johnny Depp y sus administradores deja en claro la gran dificultad del primero y la posible falta de idoneidad de los segundos, si no para administrar, al menos para negarse a convalidar “gastos” que perjudican al cliente.
El actor y sus administradores se han cruzado demandas. El primero dice que han administrado mal sus bienes y que se han quedado con parte de su dinero, mientras que los administradores reclaman honorarios impagos por la estrella de cine. En el marco de dichos juicios surgen inventarios, rendiciones de cuentas y correos electrónicos que revelan fastuosos gastos del actor (quien emplea nada menos que cuarenta personas y es dueño de fastuosas embarcaciones, automóviles, objetos de arte y hasta islas).
¿Quién podría pensar que un actor que embolsa no menos de veinte (y a veces cerca de cuarenta) millones de dólares por película está en gravísimos problemas financieros? ¿Cómo se llegó a esta situación?
El artista reconoce no tener ningún tipo de experiencia ni conocimiento en el mundo de los números y los negocios y que por eso ha confiado durante años en sus administradores. Éstos aducen que trataron infructuosamente de explicarle a Depp que estaba gastando mucho más de lo que sus ingresos le permitían, pero que él siempre se enfurecía y les ordenaba cumplir con sus mandatos. He aquí gran parte del problema: se trataba de administradores y no de fiduciarios.
Si Depp hubiese tenido un fiduciario profesional, habría dejado de ser dueño y tendría el rol de beneficiario. En otras palabras: el fiduciario tendría la obligación de administrar los activos en beneficio de Depp y nunca en su perjuicio, y eso no solamente le permitiría rechazar pedidos extravagantes del artista, sino que se encontraría forzado a hacerlo. Al tener un mero administrador, y por más que éste levantara tibiamente su voz, la decisión final era de Depp, quien se admite no idóneo para manejar sus negocios y es claramente un gastador compulsivo. Allí puede encontrarse la falla principal. Metafóricamente, si el dueño del bar es un alcohólico y ordena al barman (su empleado) servirle más y más alcohol, todos podemos adivinar cómo va a terminar la historia.
Hablamos de fiduciario profesional para distinguirlo de algún familiar o “amigo del campeón”, que rara vez está en una posición de fuerza frente a quien necesita que lo protejan de sí mismo. Para un gastador compulsivo (y eso se hace extensivo a un ludópata u otra clase de adicciones), el fideicomiso es un verdadero acto en defensa propia y de su familia. No es fácil (y hasta en casos como este puede tildarse de imposible) que la persona cese en su patología. Pero la cosa cambiaría mucho si –reconociendo su peligrosa forma de “administrar” sus bienes- el artista los hubiera puesto bajo control y administración de un fiduciario profesional.
Se nos preguntará: ¿pero entonces Depp debería pedir “permiso” a su fiduciario para usar cada dólar? No, nadie dice eso. El fideicomiso podría contener instrucciones para darle a Depp una suma fija mensual para que gaste como le parezca. El fiduciario (a diferencia de Depp) está legal y contractualmente obligado a administrar los activos idóneamente. Por citar solamente un ejemplo real dentro del caso Depp, sería imposible para el fiduciario aprobar un gasto multimillonario para una ceremonia funeraria de un amigo de la estrella de Hollywood. Cuando la decisión de ese gasto estuvo en cabeza del artista, el dinero se dilapidó.
Este caso permite una reflexión adicional sobre las rendiciones de cuenta o balances que los fiduciarios (y administradores) tienen que preparar. Muchos clientes ven en ellos un gasto innecesario, cuando en realidad es un elemento primordial que brinda máxima transparencia y tranquilidad tanto para el cliente, su familia y para quien tiene a su cargo la administración. Las cuentas claras no sirven solamente para conservar la amistad.
Saludos Cordiales,
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
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¿Cuál es la diferencia entre un millonario y un exitoso financiero? La diferencia es que este último ha llegado a acumular la suma de dinero que necesita para vivir manteniendo por siempre el estilo de vida deseado, con sus ahorros colocados en inversiones razonables que generan retornos coherentes.
Millonarios, por otro lado, hemos visto muchos pero no todos llegaron a ser exitosos financieros. Varios de ellos perdieron la oportunidad de serlo por no poder imaginar y, por lo tanto, de prever, que el futuro podía no ser tan exitoso como el pasado y/o no comprendieron que lo más riesgoso en el mundo de las inversiones es la creencia de que no existe el riesgo.
Pero volvamos al concepto del exitoso financiero.
Es aquel que, con la asistencia de un asesor y la ayuda de una calculadora actuarial, establece una meta (suma de dinero a alcanzar en determinado tiempo en el futuro o a cierta edad), implementa una estrategia para alcanzarla (suma de dinero a ahorrar e invertir todos los meses a una tasa de interés razonable), y tiene la disciplina para cumplirla, lo cual significa postergar gastos pensando en un futuro promisorio.
La asistencia necesaria para lograrlo es parte de nuestra función; la calculadora actuarial está a disposición (acceder a la misma). Lo único que falta entonces es tomar la decisión de ser un auténtico exitoso financiero.
Saludos Cordiales,
Mariano Sardáns
CEO
FDI – Gerenciadora de Patrimonios
En el mundo de las finanzas, la magnitud de los fondos administrados hace la diferencia. En otras palabras, cuanto mayor es el volumen total que se opera, mayores son las reducciones en precios y, por supuesto, también en comisiones.
De ahí el título de esta nota: “Cuanto más somos, menos pagamos”. El formato de compra colectiva beneficia de igual forma a los clientes chicos como a los grandes; siempre la sumatoria de muchos clientes chicos termina siendo mucho más grande que el más grande de los clientes.
Es decir, todos los clientes terminan teniendo los mismos beneficios independientemente del tamaño de sus carteras. De hecho, las plataformas de sistemas con las que se operan las cuentas de los clientes hoy en día nos permiten, luego de negociar los precios en bloque, asignarle a la cuenta de cada cliente el título por su proporcional comprado.
Este gran valor agregado se da fundamentalmente en el mercado de bonos, donde la diferencia de precios que se observa es tan dispar y, por ende, también lo es la rentabilidad de la inversión. El valor de la compra colectiva se hace más evidente al momento de reinvertir cupones o intereses, cada uno de los cuales son una fracción de la inversión inicial. En la recolocación, justamente, es donde se juega casi el 60% de la rentabilidad total de la inversión en un bono.
Lo mismo aplica para las comisiones, tanto las que se ven (por compra y/o venta), como las que no se ven (por amortización de capital, por cobro de intereses y dividendos, y por custodia). La negociación colectiva está contribuyendo a reducirlas cada día más y hasta a “erradicarlas” en muchos casos.
En FDI le trasladamos al cliente todos los beneficios que conseguimos ya que no tenemos conflictos de interés con él. Esto se debe a que nuestro sistema de honorarios es claro, transparente y termina auto-pagándose por los ahorros que generamos. De esta forma, continuamos agregándole valor a medida que crecemos en cantidad de clientes y activos bajo administración.
Quienes han blanqueado activos en el extranjero se están encontrando con sorpresas.
Primero, una gran parte creía que el hecho de haber pagado el blanqueo daba por resuelto el tema tributario del 2016.
La segunda novedad con la que se encuentran es el monto de impuestos que les informan sus contadores que deberán pagar por lo que ganaron en el exterior durante el período 22 de julio 2016 / 31 de diciembre 2016, y por sus tenencias en esta última fecha.
La complejidad para calcular los impuestos a pagar dependerá del tipo y cantidad de activos que cada contribuyente tiene o tuvo en el exterior (financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias), de la cantidad de transacciones (compras y ventas) que se hicieron durante el año y del acceso a esa información y a la documentación respaldatoria.
Cómo calcular el monto a pagar por el Impuesto a las Ganancias:
Cómo calcular el monto a pagar del impuesto a los Bienes Personales.
Sin lugar a dudas el equipo que conformen Contadores y Asesores será de vital importancia para el cliente. Un buen asesor ya no sólo debe conocer de finanzas; el tema impuestos hoy hace la diferencia. De ahí que la colaboración con los contadores de los clientes debe estar en trabajar en conjunto para lograr una apropiada planificación que ayude al cliente a evitar el camino más gravoso desde el punto de vista impositivo.